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Si el conductor no está de acuerdo

¿Cómo recurrir una multa de tráfico?

En el Puente de la Constitución se producirán cinco millones de desplazamientos y se alcanzarán los 16 millones hasta final de mes.

En el Puente de la Constitución se producirán cinco millones de desplazamientos y se alcanzarán los 16 millones hasta final de mes.

El jueves arrancó la primera operación salida del mes de diciembre. En estos días se producirán cerca de cinco millones de desplazamientos, según los datos de la Dirección General de Tráfico. Además, debido a la Navidad, este mes se desplazarán más de 16 millones de vehículos. Con las reuniones, celebraciones, cenas de empresa y comidas con la familia típicas de esta época del año, las sanciones relacionadas con las infracciones por consumo de alcohol se disparan.

Pero además de esta multa obvia, hay una seria de nuevas normas que se han instaurado en los últimos meses y que muchos conductores desconocen, tal y como explicábamos en nuestro artículo este viernes. Maquillarse, comer, sacar el codo por la ventanilla son algunas de las faltas más comunes y menos conocidas. Sin embargo, hay ocasiones en las que los conductores son multados porque aparentemente están cometiendo una infracción cuando en realidad no es así.

Por ello, cuando el conductor no esté de acuerdo con la sanción impuesta debe recurrir la denuncia. Para ello, los especialistas aconsejan seguir los siguientes pasos:

  • Comprobar los datos: si alguno de los datos que aparecen en la multa no corresponden con los del conductor podrá ser invalidada. Por ello, se debe comprobar que la matrícula, color o modelo del vehículo son correctos y que la hora, lugar y detalles de la sanción están bien registrados.
  • Exigir pruebas: el conductor puede exigir pruebas de su sanción. En la mayoría de los casos la única prueba es la declaración del agente que deberá redactar un nuevo informe ratificándose.
  • El pago reducido no permite recurso: si el conductor quiere acogerse al pago reducido del 50% no tendrá opción a recurso posterior.
  • No exceder el plazo ni negarse a recibir la sanción: la multa debe recurrirse dentro de los 20 días de plazo reglamentario. Negarnos a recibir la multa no sirve de nada, ya que la DGT lo publica en el Testra (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) y considera que se ha realizado la notificación.
  • Notificar el recurso: para recurrir la sanción el conductor debe notificarlo a su compañía aseguradora en caso de tener contratada la cobertura de recurso de multas. En caso contrario, el sancionado deberá dirigirse a la DGT.
  • Último recurso: si el conductor sancionado ha agotado las alegaciones puede dirigirse a los tribunales, para ello deberá abonar las tasas judiciales correspondientes, que le serán devueltas en caso de que la resolución le sea favorable.

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