El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido este martes la ley navarra de la vivienda que prevé expropiar casas a bancos para evitar desahucios.
Según han informado este martes fuentes del Constitucional, esta decisión se ha tomado al admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno en septiembre contra la ley navarra "antidesahucios". La ley fue aprobada el pasado 27 de junio por el Parlamento de Navarra con el voto en contra de UPN y PP y el apoyo del PSN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos.
El pasado mes de julio, el pleno del TC también suspendió de forma cautelar el decreto andaluz sobre desahucios, que autorizaba la expropiación temporal de inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
En la providencia notificada este martes sobre la ley "antidesahucios" navarra, el pleno del TC da traslado de su decisión a la comunidad foral para que en el plazo de 15 días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas. Conforme a la legislación, ha dado también traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso, al Senado y al Parlamento de Navarra.
En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la resolución indica que para las partes del proceso se suspende la aplicación del precepto impugnado desde la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno (14 de octubre de 2013).
La providencia añade que "para los terceros", la suspensión será efectiva desde el día en que la suspensión aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Gobierno recurrió los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la citada ley navarra al alegar que invadía competencias del Estado e invocó el artículo 161.2 de la Constitución para que se produjera su suspensión.
El Ejecutivo consideró que no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda ni tampoco de urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Así, alegó que el artículo 149.1.1 de la Constitución reserva al Estado tal competencia, así como su artículo 149.1.8 le otorga la competencia en materia de legislación civil. También argumentó el Gobierno que la ley recurrida define los criterios para definir una vivienda como deshabitada basándose "en presunciones y meros indicios", como la denuncia de un vecino, que son contrarios al principio de presunción de inocencia que rige el procedimiento administrativo sancionador.
Al atribuir valor probatorio a indicios y estableciendo presunciones legales sin admitir la prueba del contrario se infringen los artículos 24.2 y 25, y el 149.1.18 de la Constitución, argumentó también el Gobierno.
Igualmente vio inconstitucional el Gobierno la regulación como infracción muy grave de las personas jurídicas no dar efectiva ocupación a la vivienda, por establecer una responsabilidad penal y administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad.
Para el Ejecutivo, la norma discrimina además "arbitrariamente" a las personas jurídicas al regular la expropiación del derecho de uso de la vivienda a entidades financieras o a sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de archivos, y no al resto de propietarios como inmobiliarias o fondos de inversión.