Desde esta semana, todas las entidades y empresas de asesoramiento financiero deberán incluir, junto con cada contrato de adquisición de instrumentos de riesgo, un apartado donde el cliente deberá escribir si se le ha asesorado correctamente, si ha sido informado sobre la conveniencia del producto y si éste es recomendable para él según su perfil.
Como recoge en su páginas el diario CincoDías, esta nueva normativa para el sector financiero intenta cortar de raíz la polémica ocurrida con las preferentes, con el objetivo de evitar que en un futuro vuelvan a darse casos de mal asesoramiento en su contratación. La reciente normativa, aprobada por la CNMV, reitera que "el número de clientes que contrató el producto después de ser advertidos de que la operación era ‘no conveniente’ fue muy elevado".
El nuevo apartado donde el cliente deberá reiterar su desconocimiento del producto, a pesar de un correcto asesoramiento, es únicamente el principio de las nuevas medidas. En la normativa de la CNMV también está previsto que a partir de noviembre el contratante tenga que rellenar un "test de idoneidad", con el objetivo de asegurar que la entidad financiera amolde su asesoramiento al perfil concreto del cliente, para evitar así posibles abusos.
Dicho test abarca todo: se valorarán los conocimientos que posee el cliente sobre el mundo financiero y de los productos que pretenda comprar, su experiencia previa en dichos productos y la naturaleza, frecuencia, volumen y periodo en el que el cliente ha operado con éstos e, incluso, el nivel de estudios y la experiencia profesional del contratante. El cliente tamién tendrá que justificar la fuente y el nivel de sus ingresos, el volumen de su patrimonio y sus gastos periódicos. Además, el test tendrá como objetivo conocer el riesgo que el contratante está dispuesto a asumir.
En el caso de que no supere el nivel conveniente de conocimiento o predisposición a la compra del producto, la entidad financiera le exigirá entonces que escriba de su puño y letra en el contrato la siguiente frase: "Este producto es complejo y se considera no conveniente para mí". El cliente tiene derecho a no contestar las preguntas del test, con lo que en ese caso estará obligado a escribir: "Este es un producto complejo que por falta de información no ha podido ser evaluado como conveniente para mí". Las entidades financieras deberán guardar una copia de todos los contratos firmados, ya que en cualquier momento la CNMV podrá inspeccionar a cualquier entidad.