La Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal promovida por el Gobierno podría ser un arma de doble filo. Según publica este miércoles Expansión, las empresas y particulares que han denunciado pagos en efectivo superiores a 2.500 euros, prohibidos por ley, están siendo fiscalizados por la Agencia Tributaria (AEAT) a pesar de que, en teoría, están exentos de pagar la multa que conlleva tal infracción.
La voz de alarma ha saltado en Oviedo , como alerta la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), al presentar una empresa una denuncia por pago en efectivo de un pagador que se negaba a realizar el ingreso de otra manera. Por este hecho, lejos de ser motivo más que suficiente para que el Fisco acudiese contra el infractor, un subinspector de Hacienda se personó en la sede de la empresa denunciante con el ánimo de dejar un requerimiento de datos y el inicio de una inspección que supuso que el empresario tuviera que presentar todo tipo de documentos (libros de escritura, modelos de declaraciones presentados hasta la fecha), mientras que al infractor no se le exigió nada.
Aedaf considera que esta situación es intolerable, debiéndose de rectificar de inmediato. Los expertos opinan que si la AEAT realiza una revisión a quienes denuncian irregularidades fiscales, la realidad se volverá en su contra, ya que tendrán miedo a denunciar. Fuentes de la AEAT, por su parte, explican que las prácticas llevadas a cabo son totalmente normales, siendo habitual comprobar la denuncia antes de alertar al denunciado.
Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal
La Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal promovida por el Gobierno entró en vigor el pasado 31 de octubre, dándose de margen 20 días (19 de noviembre) para que las empresas se adaptaran al nuevo límite de 2.500 euros. En el caso de que el pagador sea un ciudadano extranjero, que no tenga su domicilio fiscal en España y que no actúe en calidad de empresario, la ley eleva el margen a 15.000 euros. Como es lógico, también se perseguirá las operaciones de fraccionamiento del ingreso realizado con la intención de burlar el tope establecido.
Quedan al margen de estas limitaciones los pagos en los que ninguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, además de aquellos pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. Con esta nueva ley, el Gobierno premia, por primera vez en una normativa española, la delación fiscal, dejando exentos de responsabilidad y de sanción a quienes denuncien pagos en efectivo irregulares en un plazo máximo de tres meses.
Las multas contra los infractores son del 25 por ciento del pago en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros, dándose la posibilidad de ser evitada si se delata a la otra parte. A diferencia de la denuncia clásica, la norma exige identificarse mediante la casilla del IRPF de uno de los últimos cuatro ejercicios o, en el caso de no declarar la Renta, una cuenta bancaria en la que se sea titular el 1 de enero del año en que se denuncia la infracción en una entidad con sede en España. La infracción será grave y prescribirá a los cinco años, teniendo la obligación de conservar los justificantes de dicho periodo.
La lucha contra el pago en efectivo de grandes cantidades tiene una doble motivación: por un lado, se intenta aplacar a aquéllos que eluden impuestos y, por el otro, se lucha por aflorar dinero negro. Hacienda ha iniciado ya una campaña informativa desde su web para contestar a las dudas habituales de los empresarios. También desde el Fisco se recalca que la norma no tiene un fin recaudatorio sino preventivo, ya que permitirá controlar las operaciones gracias al rastro electrónico.
En el periodo de 2012 hubo un crecimiento de las denuncias en un 50 por ciento, y hasta el pasado 12 de marzo la Agencia Tributaria tiene registradas 217 delaciones pendientes de ser estudiadas (no incluyéndose las infracciones tributarias clásicas) de pagos superiores a 2.500 euros.