Menú
Nuevo anteproyecto de ley

El Gobierno aprueba la liberalización de algunos servicios profesionales

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales que elevará en 7.000 millones el crecimiento de la economía a medio y largo plazo y que pretende modernizar un sector "relevante, importante y dinamizador de la economía". "Damos un paso fundamental en la modernización y liberalización de un sector muy competitivo", ha señalado el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El ministro ha asegurado que la nueva ley forma parte de las recomendaciones de liberalización realizadas por la Comisión Europea (CE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la OCDE. "Es una cuestión recomendada", ha dicho Guindos, tras asegurar que parte de la regulación proviene incluso del siglo XIX. El anteproyecto establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria:

  • Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.
  • Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.
  • Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).

Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. Por otra parte, se refuerzan los criterios de buen gobierno en los colegios de colegiación obligatoria y se establece un régimen general de remuneración de los cargos directivos de los colegios obligatorios. Con carácter general, no tendrán derecho a remuneración aunque con la excepción de que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva.

El anteproyecto limita la colegiación obligatoria a profesiones sanitarias, jurídicas y a las técnicas que exijan visado, al tiempo que desarrolla principios de transparencia y buen gobierno en dichos colegios. Además, establece el libre acceso y ejercicio de los servicios profesionales, ya que las restricciones de acceso sólo podrán ser exigidas por ley. De esta forma, coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, si bien sólo los primeros habilitarán para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales.

Los colegios profesionales sólo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, en la que se explique las razones que impiden su integración en uno ya existente y el número de profesionales en ejercicio.

Independencia y transparencia

Por otro lado, el anteproyecto de Ley refuerza la independencia colegial mediante la incompatibilidad de ostentar el cargo de presidente, decano, miembro de la junta de gobierno, o directivo con ser cargo político electo en cualquiera de las administraciones o titular de un órgano directivo en cualquier administración pública.

Tampoco podrán compatibilizarse estos cargos en los colegios con otros puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social. Además, los familiares directos de los cargos directivos de una corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por la misma. Se refuerza también la transparencia mediante la presentación y publicidad de cuentas de los colegios. Además, como garantía de un mayor control contable, se recoge la obligatoriedad de auditoría para los colegios de pertenencia obligatoria.

Lo mismo ocurre con el funcionamiento democrático de los Consejos Generales, al establecer que en la participación de los colegios en la elección de sus órganos directivos se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada uno de ellos. Otra de las novedades es que estos colegios profesionales obligatorios se convertirán en entidades de certificación de profesionales acreditadas por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para garantizar su independencia.

Régimen económico

Por otro lado, la norma clarifica el régimen económico de los colegios, así como la cuota colegial, estableciendo una separación entre los servicios obligatorios y los voluntarios. Los primeros deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificado para los profesionales en desempleo. Asimismo, se establece que, con carácter general, los directivos de los colegios obligatorios no tendrán derecho a remuneración, salvo que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva. Esta remuneración deberá figurar en los presupuestos.

Servicios profesionales

En el capítulo de los servicios profesionales, se establecen las condiciones comunes que regirán en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones, bajo el principio general del libre acceso y ejercicio. Las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley -estatal o autonómica- siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio.

El anteproyecto de Ley propone crear una Comisión de Reforma de las Profesiones que analizará los requisitos de acceso y el ejercicio profesional y, en su caso, hará las propuestas de modificación que considere y para ello podrá consultar al sector de que se trate. También podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley.

La Comisión estará coordinada por el Ministerio de Economía y de ella formará parte el Ministerio de Educación, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En Libre Mercado

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Escultura