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Rafael Correa aprueba su 'ley mordaza' para acallar a la prensa

El Gobierno podrá sancionar contenidos y opiniones, así como retirar frecuencias.

El Gobierno podrá sancionar contenidos y opiniones, así como retirar frecuencias.

Aprovechando su mayoría absoluta en la Asamblea Nacional, el Gobierno ecuatoriano de Rafael Correa ha conseguido aprobar la Ley de Comunicación, culminando así un proceso de más de cuatro años durante el cual se habían introducido diferentes propuestas, a cada cual más polémica.

¿Por qué ha levantado tanto revuelo la Ley de Comunicación? Estos son los diez puntos clave de esta discutida normativa, comentados por el experto jurídico y analista Fabián Pozo:

1. La comunicación pasa de ser un "servicio al público" a ser un "servicio público". En palabras de Pozo, "esto implica que será sometida a controles, permisos y regulaciones…".

2. Nacen nuevos organismos de control. La Superintendencia de Comunicación y el Consejo de Regulación, que son organismos administrativos y no judiciales, tendrán "facultades de sanción y de supervisión de contenidos y opiniones, así como de retirada de frecuencias". El Presidente Rafael Correa elegirá a los responsables de estos entes.

3. Más de 800 frecuencias de radio y televisión serán arrancadas del sector privado. La Ley reduce la tenencia de frecuencias radioeléctricas del sector privado del 84% al 33% del espectro, tomando otro 33% para el Estado y entregando un 34% al que ha sido denominado "sector comunitario", que igualmente dependerá de lo que dicte el Gobierno.

4. Autarquía publicitaria. El artículo 98 de la Ley "prohíbe expresamente la importación de piezas publicitarias extranjeras" e incluso exige que "el 80% de los participantes en un clip sean nacionales", tal y como explica Pozo. La Ley estipula que la producción de publicidad sea producida por empresas ecuatorianas, en las que un 80% de los trabajadores deberán ser ecuatorianos o residentes en el país andino. Además, "se ordena que el 10% del presupuesto anual de publicidad de los anunciantes privados se invierta en medios locales o regionales". Por otra parte, toda publicidad de alimentos o bebidas deberá contar con la autorización previa del Gobierno.

5. Proteccionismo audiovisual. Al menos el 60% de contenido audiovisual emitido entre las 6:00AM y la 6:00PM deberá ser de producción nacional. La cuota para la "producción independiente" marca un mínimo del 10%. Además, los medios de televisión deberán adquirir anualmente los derechos de un mínimo de dos películas de producción nacional e independiente.

6. Proteccionismo musical. La música ecuatoriana también forma parte de la Ley, ya que los programas musicales quedan obligados a que al menos una de cada dos canciones emitidas sea producida, compuesta o ejecutada en Ecuador.

7. Restricción a los comentarios en los medios digitales. El artículo 20 estipula que, para incluir comentarios en las noticias de los medios de comunicación digitales, será necesario que el usuario comunique nombre, correo electrónico y documento de identidad. Según Pozo, "es previsible y posiblemente aconsejable que se eliminen los espacios destinados a comentarios".

8. Regulación y redes sociales. Aunque el artículo 4 anuncia que la Ley "no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet", la disposición también afirma que "no excluye acciones penales y civiles" para las "infracciones" que se puedan cometer.

9. Límites a la cobertura informativa de asuntos judiciales. Los periódicos quedan obligados a "contar con ambas partes en el mismo espacio para contrastar versiones o a expresar la negativa de una de ellas a participar", afirmando que debe proporcionarse "el mismo espacio, página y sección", bajo amenaza de aplicar sanciones sobre los ingresos trimestrales de la empresa.

10. El Estado entra en la TV de pago. Muchos ecuatorianos se refugian en los canales de pago (por cable o satélite) para evitar la publicidad del régimen, que llega a invadir emisiones de canales privados (son las llamadas "cadenas nacionales"). Ahora, los proveedores de estos canales quedan obligados a interrumpir su programación y transmitir igualmente estos mensajes gubernamentales.

"Linchamiento mediático"

A los diez puntos anteriores conviene añadir la disposición dedicada al "linchamiento mediático". El artículo 26 prohíbe que "de forma concertada y reiteradamente" se intente "desprestigiar a una persona o reducir su credibilidad". Esto es curioso si tenemos en cuenta que, solamente en 2009, se calcula que el presidente Correa insultó al menos 170 veces desde su programa de televisión de los sábados.

Cabe recordar que el Gobierno de Rafael Correa gasta $300 millones de dólares al año en propaganda (un 1.325% más que el anterior Ejecutivo) y que muchas de estas piezas se han dedicado a atacar de forma sistemática a periodistas, analistas, activistas y políticos.

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