Como casi todo en esta vida, nada de lo que se ofrece gratis es lo que parece. La letra pequeña hay que leerla siempre y más cuando hablamos de entidades financieras. Si una vez leída esta la comprendemos y decidimos seguir adelante, nosotros seremos los responsables de lo que ocurra.
Cuando se da un regalo por la domiciliación de la nómina en una determinada entidad, muchos empleados se olvidan de indicar al cliente que esa oferta está sujeta a la permanencia en la entidad por un determinado número de meses. Esto supone que en caso de que a los pocos meses estemos en desacuerdo con el trato que nos da la entidad no podremos cambiar la nómina a otro banco salvo que paguemos la penalización por ello.
Otros empleados se olvidan de indicar el pequeño detalle de que en la declaración de la renta del titular hay que incluir el importe que la entidad considera que es el valor de mercado del regalo efectuado y pagar por él.
Todo esto que es lo que se pone en la letra pequeña suele pasar desapercibido por el titular y luego vienen las lamentaciones. Pero la cosa no queda solo en el tema de los regalos sino que también se puede ver en el tema de las bonificaciones.
De las más usadas en estos tiempos son las bonificaciones que se ofrecen por traer fondos de la competencia (a finales de año se priman a los planes de pensiones). Por contratar un determinado producto en la entidad y traspasar el importe que se tiene en otra en un producto similar, las entidades financieras están ofreciendo como reclamo un abono en efectivo de un porcentaje del importe traspasado.
Primero, al igual que en el caso anterior, hay que tener en cuenta que esa bonificación en efectivo hay que declararla y pagar por ella. Y es que las retenciones que la entidad hace en la bonificación hacen que se cobre entre un 21% y un 27% menos de lo que sería el importe que nos prometieron. Pero en este caso hay que contar con un segundo punto como es el de la permanencia que en estos productos suele ser extremadamente elevada en número de años.
Hay entidades que en los traspasos recibidos se da a escoger entre un grupo determinado de productos. Por ejemplo del BBVA, se llega a bonificar entre un 2% del importe traspasado (menos de 25.000 euros) y un 4% (más de 25.000 euros) contratando uno de sus productos pero sin decirnos claramente que alguno de estos debe de estar un mínimo de 5 años contratado.
Otra entidad similar es Ibercaja, que ofrece una bonificación por traspaso de planes de pensiones. Mucho cuidado con el que se escoge porque alguno llega a plazos de permanencia de 6 años.
¿Quieres una bonificación de hasta un 8% por traspasar los fondos de otra entidad? El Banco Popular la da, pero hablamos de que se debe de escoger un producto de los que indican, con un importe mínimo de 62.500 euros y con un plazo de permanencia en la entidad contratado de 8 años. Sino nos despedimos del 8%. Realmente es una bonificación del 1% anual.
Rara vez le explica la entidad al cliente esta parte de la letra pequeña que tienen estas promociones. De lo cual se deduce que en bastantes ocasiones surgen problemas por el desconocimiento completo de las características del producto cuando se contrató.
También hay que indicar que la mayoría de las entidades ponen límite a las bonificaciones. En el ejemplo que indicábamos del BBVA, el tope se sitúa en los 10.000 euros (bastante elevado frente a sus competidores). Si se traspasase un ahorro de 250.000 euros la bonificación sería de 10.000 euros, la misma que si se traspasasen 500.000 euros.
Pocas son las entidades que no obligan a la permanencia y, lógicamente, poseen una bonificación menor. Es por ejemplo el caso de Ibercaja (para fondos, no planes de pensiones) ofrece una bonificación del 1% sin permanencia.
A modo de conclusión debemos de pensar que nadie regala nada y los bancos menos aún, con lo cual deberemos de leer toda la letra pequeña de lo que vayamos a contratar para evitar disgustos futuros.
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