El juez Elpidio José Silva señala en su auto de ingreso en la cárcel que las diligencias previas de esta investigación se incoaron por "un presunto delito de administración desleal, apropiación indebida y falsedad documental" contra Blesa.
Por esta causa y debido a que, según este peculiar juez, "hay indicios racionales de responsabilidad criminal", Elpidio José Silva decretó este miércoles por la noche el ingreso en prisión provisional y sin fianza para el expresidente de Caja Madrid por los delitos anteriormente citados en la compra del City National Bank of Florida entre 2008 y 2010.
Además, el magistrado justifica su decisión de decretar el ingreso en prisión incondicional al haber "indicios racionales de responsabilidad criminal en relación, o bien con la posible comisión de un delito societario de administración desleal; o bien, de un delito de apropiación indebida". Por otro lado, el magistrado aprecia "un innegable riesgo de fuga".
Además, busca evitar que Blesa recabe "evidencias a nivel de instrucción, en virtud de la relación o connivencia del imputado con otros miembros integrantes de los cuadros directivos de Caja Madrid al más alto nivel".
Es decir, que quiere mantenerlo aislado para que no incurra en "ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, bajo peligro fundado y concreto, relacionado con las personas que específicamente pudieron colaborar con él mismo, o con comunicaciones de correo electrónico o de similar naturaleza que pudiera alterar el ritmo o culminación de la instrucción".
Sin evidencias del delito
Durante las primeras nueve páginas de la resolución judiical, el instructor Elpidio José Silva desarrolla sus razonamientos sobre la posible comisión de delito de Miguel Blesa en la concesión de un crédito a Díaz Ferrán y lo califica como una "gestión aberrante", causa por la que fue apartado temporalmente tras ser recusado por la defensa de Blesa.
En cambio, en la operación de adquisición por parte de Caja Madrid del City National Bancshares INC, sociedad holding propietaria del 100% del City National Bank of Florida INC, y que constituye una pieza aparte dentro del caso Blesa, el juez observa en el expresidente de Caja Madrid "una conducta o proceder muy próximo al descrito anteriormente, en cuanto que modus operandi del íter criminal evidenciado".
En cualquier caso, en los razonamientos del togado no figura ningún indicio de administración desleal, apropiación indebida o falsedad documental, los presuntos delitos de los que se acusa a Blesa. Insinúa en sus razonamientos que en 2008 la compra del City National Bank of Florida era ya a todas luces un negocio ruinoso y tomar la decisión de comprarlo "incurre, como poco, a un nivel de ignorancia deliberada constitutivo, al menos, de dolo eventual".
El instructor estima que las pérdidas en la operación ascendían a unos 500 millones de euros "y de nuevo, no parece que nos hallemos ante eventos fortuitos". Además, lo une "al curso causal dimanante de la crisis económica imperante", que "posiblemente condujo al colapso de la Entidad Financiera". En definitiva, sigue Elpidio, "aquí la tormenta perfecta no dependió de constantes climatológicas, sino del propio proceder directo del imputado Miguel Blesa".
Así pues, atribuye a Miguel Blesa una mala decisión empresarial a sabiendas con la compra del banco de Florida: "El precio de compra excede respecto del abonado anteriormente por el Banco Popular y Banco Sabadell, en relación con sendos bancos también domiciliados en Miami". En cambio, Blesa se defiende afirmando que la operación ha terminado dando beneficios a Caja Madrid.
Por otro lado, el juez Elpidio José Silva acusa a Blesa de evitar el control administrativo de la Comunidad de Madrid al trocear el pago de la operación en dos, uno en 2008 y otro en 2010 –ya bajo el control de Rodrigo Rato-. "Se instrumenta la compra de forma que pueda eludirse el preceptivo control de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid".
Respecto a esta acusación, fuentes de la defensa de Blesa recuerdan que, como caja de ahorros, Caja Madrid estaba monitorizada en el Consejo por la propia Comunidad de Madrid, que no frenó la operación. Además, en el auto se recoge que el propio Blesa señaló que "no hacía falta la autorización de la Comunidad Autónoma de Madrid, pues ya había comentado con las autoridades competentes el proyecto de compra". Una versión que el juez Elpidio niega sin más.
Las claves del auto
Otra de las claves del auto, además de acusarle de "trocear" la operación para esquivar el control de la Comunidad de Madrid y de comprar demasiado caro, radica en dos correos electrónicos cuyo contenido reproduce el juez en el Auto.
Se trata de "correos electrónicos cruzados entre ambos imputados" Ildefonso Sánchez Barcoj (director general financiero y de riesgos de Caja Madrid) y Miguel Blesa el 23 de octubre de 2008. De estos correos el juez entiende que "el imputado Blesa se hallaba en la posibilidad de impulsar la compra de una tercera entidad en USA, aunque no contase con autorización alguna al efecto del consejo de Administración". El cruce de correos sería el siguiente:
Ildefonso Sánchez Barcoj: "Como sabes, cubrimos en su momento no sólo la totalidad de las dos compras sino 100 kilos más por si se ponía algo a tiro".
Miguel Blesa: "Se me había olvidado comentar este asunto contigo ¿te acuerdas de que lo hablamos? No era sólo el encarecimiento sino el límite de autorización por la Comunidad de Madrid. Deja que alguien entre al trapo, le daremos un buen pase. Moraleja: Hazle a todo la prueba del stress, lo que puede salir mal sale mal y si sale mal ... ni te cuento".
Ildefonso Sánchez: "Como ves te hicimos caso... y más".
Pero, de nuevo, no se reseñan evidencias de falsedad documental, apropiación indebida o administración desleal. Cabe recordar que para que exista administración desleal, es necesario que exista una operación dolosa contra los intereses de la entidad, a sabiendas y con el objetivo de obtener un enriquecimiento personal, condiciones que el juez Elpidio no acredita en ninguna de las páginas que componen el auto.