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El drama del becario

Ni formación, ni experiencia: la 'locura' de los contratos para jóvenes

Los empresarios españoles se enfrentan a una auténtica selva normativa para incorporar a sus plantillas a menores de 30 años.

¿Por qué los empresarios españoles no contratan a los menores de 30 años? ¿Por qué España tiene una tasa de desempleo juvenil superior al 50%, muy superior a la de sus vecinos europeos? Hay muchas respuestas a estas dos preguntas. Normalmente, en los medios hablamos de los costes laborales, una formación deficiente o un mercado de trabajo dual. Sin embargo, hay algo que pasa mucho más desapercibido, pero tiene muchísima importancia en el comienzo de muchas carreras: contratar a un joven es muy complicado y mantenerle en la empresa, a veces, lo es aún más.

Esto puede parecer un sinsentido viendo las cifras de paro entre los veinteañeros o escuchando las declaraciones de los políticos, en las que siempre aseguran que su prioridad es el empleo, especialmente de los más jóvenes. Pero es la dura realidad a la que se enfrentan cada día los nuevos trabajadores españoles.

Esta semana, el Instituto Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos presentaba su informe El Fomento del Empleo Juvenil, en un acto al que acudía la ministra de Empleo. Fátima Báñez aprovechó la ocasión para hacer un pormenorizado relato de muchas de las opciones a la que pueden recurrir los empresarios que quieran contratar a los menores de 30 años: contrato de aprendizaje, prácticas no laborales, formación dual, contrato de primer empleo joven,…

Lo que no parece preguntarse la ministra (a decir verdad, ningún miembro de éste o anteriores gobiernos) es que quizás el problema no sea de modalidades de contratación. Sin entrar en la discusión del contrato único, tan de moda en las últimas semanas, lo cierto es que la legislación laboral española ofrece literalmente decenas de posibilidades a los empresarios. Y esto no ha hecho que el paro sea menor que en otros países. Antes al contrario. Puede parecer paradójico, pero cada nuevo tipo de contrato, puede que no sólo no favorezca la creación de empleo, sino que en realidad acabe siendo perjudicial.

De becario a…

Para empezar, no es cierto que haya tantas opciones. Sí, hay muchos tipos de contrato, pero eso no quiere decir que el empresario tenga las puertas abiertas para hacer lo que quiera. De hecho, cada contrato está muy limitado. Los hay para licenciados, para estudiantes, para menores de una edad, para pymes, con prácticas,…

Y no todas las fórmulas están coordinadas entre sí. Por eso, se suceden las historias de becarios que se dejan una asignatura pendiente durante años, para no perder su estatus. O de las trampillas que tienen que hacer en RRHH para encadenar contratos con supuestos cambios de función que no son tales. O de treintañeros que nunca han permanecido nueve meses seguidos en la misma empresa.

Según el informe de Cuatrecasas, las empresas que quieren incorporar savia nueva a sus filas tienen al menos 15 modalidades a su alcance. Y eso sólo en lo que hace referencia a contratos para jóvenes. Si incluimos las opciones para todos los públicos, podemos estar cerca del medio centenar. Teniendo en cuenta sólo las alternativas directamente pensadas para jóvenes, tenemos:

  • Contratos no laborales: son las prácticas en las empresas, destinadas a jóvenes que todavía están siguiendo algún tipo de formación reglada (FP, universidad,…). Hay cuatro opciones: prácticas no laborales, prácticas académicas externas de los universitarios, prácticas formativas en las empresas, programas de formación profesional dual.
  • Contratos formativos: en teoría, son modalidades en las que la empresa se compromete a enseñar al joven, a trasmitirles conocimientos que les sirvan para su futura carrera. Existen dos opciones: contrato para la formación y el aprendizaje y contrato de trabajo en prácticas.
  • Contratos de inserción: permiten a determinadas empresas contratar a jóvenes. Se han multiplicado en los últimos meses, tanto con la reforma laboral propiamente dicha como con el RDL de febrero incluido en la Estrategia de Emprendimiento y empleo joven. En esta categoría están el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el contrato primer empleo joven, el contrato a tiempo parcial, el contrato indefinido para jóvenes en microempresas y autónomos, el contrato de trabajadores maduros por emprendedores jóvenes.

Como decíamos, cada uno de estos contratos sirve sólo para determinados trabajadores. Y obligan a las empresas a cumplir con ciertas condiciones. Así, algunos van asociados al alta a la Seguridad Social, los hay indefinidos y temporales, están los que necesitan de un convenio con una universidad o centro de FP, y no hay que olvidar las ayudas o rebajas en las cotizaciones que pueden llegar en ciertos casos. Y no sólo eso, sino que en muchas ocasiones no es sencillo para alguien que ha disfrutado de uno de estos contratos acceder a otro o incluso permanecer en la empresa en la que está dando sus primeros pasos (existen límites temporales). Claro, también se supone que el departamento de RRHH de todas las empresas (incluso las más pequeñas) debe conocer perfectamente todo este entramado.

La opinión del experto

Libre Mercado habló con Fernando Moreno, director del Instituto Cuatrecasas y uno de los autores del informe. En su opinión, lo que su trabajo pone de manifiesto es que "tenemos fórmulas que tomadas individualmente" pueden parecer "buenas", pero que acaban siendo muy poco operativas por la gran descoordinación en las fórmulas: "Incluso a los abogados a veces nos cuesta comprender toda esta normativa".

En este sentido, Moreno cuenta el ejemplo de una empresa española significativa que acudió a su bufete en busca de asesoramiento. Estaba dispuesta a contratar un número importante de jóvenes, a los que formaría unos meses y luego mandaría al extranjero, a trabajar en sus filiales durante otros cuantos meses. Pues bien, al final, el plan no se llevó a cabo porque no fueron capaz de encontrar una fórmula legal que permitiese a la compañía realizar este programa sin riesgo de tener problemas normativos por no cumplir con tal o cual requisito.

¿Y qué se puede hacer? Para este experto habría que empezar por tres pasos muy sencillos: En primer lugar, "concentrar las fórmulas, para que en vez de cinco o diez tengamos una de amplio espectro". Luego, dar "seguridad jurídica" a las empresas, que sepan que no va a llegar un inspector y va a decir que el becario es un trabajador por cuenta ajena. Y por último, informar a las compañías de las posibilidades que tienen.

Con 1,7 millones de menores de 30 años en paro, de los que 390.000 nunca han tenido una oferta laboral, algo hay que hacer. El problema es que los expertos saben que "los contratos formativos han sido siempre de gestión muy compleja. Deberían ser mucho más sencillos, con formación o sin ella" ¿Y por qué en España ocurre lo que en ningún otro país de Europa: "Todo deriva de los recelos del papel de la empresa", esa idea de que van a explotar al pobre chaval. Para Moreno, "ni siquiera sería necesario diferenciar entre prácticas no laborales y contratos. Con una sola fórmula para los menores de 30 años, sería suficiente. Y si el empresario quiere gastar tiempo en formarlo, pues se le puede dar algún tipo de beneficio. Ahora mismo, tiene que buscar un centro educativo que dé la especialidad que él quiere, llegar a un acuerdo con el centro, que le aprueben el programa de formación. Todo son piedrecitas en el camino".

En Libre Mercado

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