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El IPC dejará de ser el principal referente de precios en España

Se creará un IPC minorado para actualizar los precios del sector público, pero que también servirá de referencia al sector privado.

Hasta ahora, el precio de la inmensa mayoría de bienes, servicios y salarios evolucionaba en España al ritmo marcado por el IPC (Índice de Precios al Consumo). Este indicador, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), recoge la variación de precios que registra una seleccionada canasta de productos durante un determinado período de tiempo, y constituye la principal referencia tanto del sector público como del privado para actualizar ingresos, gastos, precios, tarifas, tasas y rentas cada año.

Sin embargo, la nueva Ley de Desindexación de la Economía Española, que el Gobierno prevé presentar a finales de mayo, tiene por objetivo elaborar un nuevo índice, diferente al IPC, que sirva de referencia a partir del 1 de enero de 2014. De este modo, se pretende mejorar la productividad de la economía nacional. El fuerte grado de indexación (vinculación al IPC) que existía en España hasta el estallido de la crisis explica, en buena medida, la sustancial pérdida de competitividad registrada en los últimos años. No en vano, entre 1996 y 2008, el IPC armonizado creció un 42%, 14 puntos porcentuales más que la media de la zona euro.

El reciente proceso de devaluación interna (ajuste relativo de precios y salarios) ha permitido corregir parcialmente estos desequilibrios. De hecho, patronal y sindicatos renunciaron a vincular los salarios al IPC en el marco de los convenios colectivos desde 2012 a 2014 para moderar los costes laborales y, de este modo, facilitar la creación de empleo. Este pacto ha servido de ejemplo al Gobierno para impulsar la citada Ley de Desindexación, más ambiciosa de lo que en teoría cabría esperar.

Así, según recoge el documento del Programa Nacional de Reformas 2013-2016, "la indexación con base en el IPC general, aunque es una convención ampliamente extendida, no necesariamente está justificada, ni resulta siempre beneficiosa para el conjunto de la economía española". El texto aclara que "los efectos acumulados de un sesgo inflacionista, aunque sea pequeño, pueden resultar sustanciales a largo plazo y tener consecuencias financieras considerables".

Por ello, el Gobierno impedirá que este indicador sirva como referencia para la actualización de los "ingresos y gastos del Sector Público estatal, autonómico y local cualquiera que sea su naturaleza, así como a los precios y tarifas regulados conforme a la normativa sectorial específica" a partir de 2014, lo cual se traducirá en una moderación del gasto público a largo plazo. La indexación del sector público con el IPC, hasta ahora norma, será "excepción" tras la nueva ley. Entre otros efectos, las pensiones y los sueldos de los empleados públicos dejarán de actualizarse conforme al IPC.

Pero es que, además, el Plan de Reformas aclara que este nuevo indicador de precios aspira también a convertirse en "referencia" para el sector privado. Así, "para los contratos entre privados la aplicación de la norma quedará sujeta al acuerdo entre las partes, si bien, cuando en cualquier contrato, tanto público como privado, se contemple algún mecanismo de actualización de precios pero no se detalle el índice de referencia concreto a utilizar para realizar las actualizaciones, será aplicable el índice de referencia establecido".

Es decir, si dos agentes privados no acuerdan una actualización específica en el contrato, se usará como referencia el nuevo IPC minorado del Gobierno. Por poner un ejemplo, la mayoría de los contratos de alquiler evolucionan conforme el IPC, pero a raíz de esta ley la subida de la renta deberá ser pactada entre arrendador y arrendatario e incluida expresamente en el contrato. En ausencia de dicha cláusula, el alquiler variará en función de la referencia que estipule la Ley de Desindexación. Asimismo, la mayoría de sueldos en el sector privado, que hasta ahora evolucionaba según el IPC, tomarán el nuevo indicador como referencia.

Claves del nuevo indicador

El Ejecutivo considera "cuestionable que cualquier variable deba necesariamente actualizarse y, además, que esa actualización pueda resultar en una indexación mayor que el límite superior del objetivo de inflación del BCE (2%)". Así, la normativa prevé crear un nuevo índice, excluyendo la fluctuación de precios de los productos energéticos, alimentos frescos y variaciones impositivas, inferior por tanto al tradicional IPC.

Según el Plan de Reformas, esta ley "contribuirá a la reducción de la inflación, a través de aquellos precios y contraprestaciones que entran dentro del ámbito público", pero también "favorecerá por emulación o, en su caso, por defecto, la extensión de prácticas similares en el ámbito privado, acelerando así las necesarias ganancias de competitividad precio que redunden en una mayor demanda externa y, en última instancia, en mayores tasas de crecimiento económico y creación de empleo".

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