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Garantizados frente a no garantizados

Las garantías que ofrece el banco por nuestro dinero

Ante el panorama de incertidumbre, es importante conocer cuáles son los productos que ofrecen los bancos para elegir la mejor opción.

Tener algunos ahorros supone querer invertirlos de la manera más inteligente y que mejor se adapte al perfil del inversor. Los bancos ofrecen multitud de productos, aunque no todos están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). En función de la rentabilidad que se desee obtener a corto plazo y del riesgo que se esté dispuesto a asumir, conviene elegir uno u otro.

Antes de establecer una relación contractual con una entidad financiera, debemos asegurarnos de que sea una entidad autorizada adherida al FGD, algo a lo que cualquier caja, banco o cooperativa de crédito en España está obligada por ley. Esto quiere decir que, en caso de que el banco en cuestión no pueda hacer frente a sus obligaciones, los clientes podrán recuperar hasta un límite de 100.000 euros por titular y entidad si el dinero lo tienen en cuentas o depósitos.

Sin embargo, no todos los productos que ofrecen estas entidades están garantizados por el FGD. El dinero invertido en fondos de inversión o en planes de pensiones no está cubierto, aunque sí existen otros cauces para mantener el dinero a salvo. Los titulares de un seguro, por ejemplo, en caso de quiebra y liquidación total de la aseguradora, tienen la posibilidad de acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, que paga por anticipado sin necesidad de esperar a la liquidación.

Quienes utilizan una empresa de servicios de inversión en lugar de una entidad de crédito cuentan con un Fondo de Garantía de Inversiones, que cubre también hasta un máximo de 100.000 euros en caso de que la empresa gestora sea declarada insolvente. Lo que, lógicamente, no cubre este fondo, son las pérdidas de valor como consecuencia de operaciones de riesgo o vaivenes del mercado.

Sucursales de fuera de España

La oferta bancaria es muy variada, tanto que hasta es posible contratar productos con entidades de fuera de España. En este caso, si la entidad pertenece a la Unión Europea, la garantía de los depósitos y valores queda cubierta por las normas estipuladas en su país de origen. Las sucursales de países no miembros de la UE están obligadas a adherirse al FGD español, a no ser que el propio país mejore las condiciones. La relación de entidades adscritas se puede consultar en la siguiente dirección del FGD.

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