Los jueces españoles podrían acabar, casi antes de que empezara a tener efectos, con una de las grandes novedades de la reforma laboral. Las últimas sentencias conocidas, especialmente la de Telemadrid, reflejan una cierta tendencia a interpretar con muchísima amplitud la nueva redacción de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, los que establecen las causas de despido objetivo. Si se consolida esta predisposición, el texto que con tanto esfuerzo aprobó Fátima Báñez y que le costó al Gobierno una huelga general, podría acabar siendo papel mojado.
La realidad es que el mercado laboral español es dual. El 92% de los contratos que se firman son temporales y la tasa de temporalidad alcanzaba en la última EPA el 23%, una de las cifras más altas de la UE. Además, hay que tener en cuenta que en el resto de Europa los contratos por tiempo definido sí cubren necesidades reales de la empresa (por picos de producción) y del trabajador (por ejemplo, estudiantes que quieren un empleo durante unos meses al año). Mientras, en nuestro país muchos contratos temporales sirven para cubrir puestos fijos, lo que acaba perjudicando tanto a la empresa (porque un trabajador temporal es menos productivo) como al empleado (que no consigue consolidarse ni generarse una carrera laboral sólida), especialmente en el caso de los jóvenes.
Para enfrentarse a esta situación, tanto el Gobierno del PP como el del PSOE, introdujeron cambios en la legislación relativa a los despidos objetivos. Su finalidad era doble: por un lado, facilitar que las empresas en crisis pudieran prescindir de sus trabajadores a un coste menor, para que el precio del despido no supusiera el cierre de la compañía.
Además, a medio plazo se busca una segunda derivada, igualando el coste del despido del trabajador fijo y del temporal se intenta reducir el altísimo grado de dualidad del mercado. El empresario, sabiendo que si está en dificultades podrá despedir a un coste razonable, tendrá menos reparos en hacer contratos indefinidos.
La reforma
La clave de todo está en la diferencia entre despido procedente e improcedente. En el primer caso, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con 12 meses de máximo. En el segundo supuesto, es de 33 días por año, con 24 meses; antes de la reforma era 45 días por año y 42 mensualidades y los derechos que se hubieran generado hasta entonces se consolidaban.
La reforma no cambió la indemnización por despido objetivo, pero sí aclaró las causas que podían aducir las empresas para acogerse al mismo. De hecho, podríamos hablar de tres pasos:
- Antes de la reforma del PSOE, los artículos 51.1 y 52.1.c del Estatuto de los Trabajadores permitía al empresario despedir por causas económicas si el despido contribuía "a la superación de situaciones económicas negativas". El empresario tenía la carga de la prueba y, en la práctica, eran mínimos los casos en los que los tribunales admitían sus razones. Incluso empresas con fuertes pérdidas y al borde de la extinción se vieron obligadas a pagar indemnizaciones de 45 días, porque los jueces no creían que los despidos servirían para "superar la situación económica negativa".
- Reforma del PSOE: todavía con José Luis Rodríguez Zapatero en el Gobierno se aprobó una modificación del artículo 51. Se quería introducir más seguridad jurídica. El nuevo texto decía: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". Pero claro, quedaba la duda de ¿qué se entiende por "disminución persistente"?
- Reforma de Báñez: para eliminar estas incertidumbres, el Gobierno del PP volvió a reformar de nuevo el artículo e incluyó un importante añadido: "En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".
Tras este último cambio, todo parecía claro. Cualquier empresa en pérdidas o que sufriera un descenso de tres trimestres en su facturación, podría acogerse al despido objetivo. Desde el Ministerio se vendió que, desde ese momento, la gran mayoría de los despidos serían procedentes (hasta entonces más del 85% eran improcedentes, incluso en plena crisis).
Las sentencias
Sin embargo, la realidad está siendo diferente. Según las cifras que manejan Salvador del Rey y Fernando Moreno, del Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos, de los 45 ERE que han llegado a los tribunales y que aducían "causas económicas" para el ajuste de plantilla, 21 han sido declarados nulos, 20 ajustados a derecho y 4 no ajustados a derecho. El ERE de Telemadrid pertenece a este último grupo.
Por un lado, es cierto que la mayoría de los fallos de nulidad se han debido a causas formales. La reforma del PP establecía unos requisitos de forma muy estrictos (quizás demasiado según los expertos) y en los primeros meses de aplicación hubo muchos procesos que se vinieron abajo por cuestiones procedimentales. Según ha ido desarrollándose la reforma, cada vez hay más casos de ERE "ajustados a derecho".
Pero no deja de ser significativo que más de la mitad de los ERE no hayan pasado la criba judicial, a pesar de la seguridad que, teóricamente, ofrecía la reforma para los despidos objetivos. La consecuencia es doble. Por un lado, a las empresas implicadas les ha supuesto un coste inesperado. Han pagado 45 días por año, cuando pensaban que les iba a salir por 20 días (menos de la mitad).
El segundo resultado se verá a medio plazo. Si los empresarios ven que no podrán despedir por causas objetivas, mantendrán su desconfianza en la ley, con lo que sus incentivos para contratar indefinido se reducirán enormemente. Y esto no sólo se aplica a los despidos colectivos, teóricamente las razones que podrá aducir la empresa serán las mismas para los individuales.
Telemadrid
Además, hay que apuntar que en el caso concreto de Telemadrid se ha abierto una puerta peligrosísima. La televisión pública madrileña acumula pérdidas desde hace años. Se estima que desde que llegó Esperanza Aguirre a la Comunidad, ha tenido que recibir más de 850 millones para sobrevivir. En 2012, incluso con el fuerte ajuste de plantilla, tuvo unos números rojos de 34 millones de euros. Sus pérdidas medias han estado alrededor de los 100 millones de euros por ejercicio y su número de empleados pre-ERE estaba por encima del de cadenas de ámbito nacional. De 2008 a 2011, el 74% de sus ingresos han venido de subvenciones.
Con todos estos datos encima de la mesa, el Gobierno regional planteó una reducción de la aportación presupuestaria y, consecuentemente, de la plantilla, para intentar limitar al máximo las pérdidas. Como, además, la reforma permite que los entes empresariales públicos se rijan por el derecho privado en lo que hace referencia a las relaciones laborales, todo parecía sencillo.
Pues bien, nada de esto le ha parecido suficiente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en su sentencia apunta que la reducción de la dotación presupuestaria (incluso en un contexto de grandes recortes como el actual) es algo "congénito a un servicio público" y "no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan". Lo que vienen a decir los jueces es que el número de despidos (73% de la plantilla) es exagerado y no se corresponde con la situación económica de la empresa.
Como explica Fabián Márquez en una columna este jueves en Expansión, "el TSJ vendría a concluir que no hay ponderación en la cifra de despedidos, es decir, que la causa esgrimida es insuficiente. Los juzgadores contradicen la libertad omnímoda del empresario para cambiar un modelo de organización. Hemos de recordar que una de las principales razones que justificaban la reforma laboral era precisamente esto último: la necesidad de conseguir que el empresario utilizara el despido objetivo".
Vamos, que los magistrados del TSJ vuelven a insistir en que no es necesario con cumplir los requisitos del artículo 52.1, sino que más allá de este precepto habría que justificar una causalidad y proporcionalidad en la medida adoptada. Es precisamente, lo que intentaba evitar la reforma.
De hecho, los empresarios siempre han pedido que no se dejase al criterio de los jueces esta cuestión, para que su labor sea sólo comprobar que se cumplen las causas establecidas en la ley. La nueva redacción del artículo iba en esa dirección, pero las sentencias conocidas marcan un camino diferente. Eso sí, habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo, para ver qué requisitos de proporcionalidad, además de lo incluido en el ET, se piden a los empresarios.
Por último, en este contexto, hay que recordar que cuando se conoció el texto del Decreto de la Reforma Laboral, la asociación progresista Jueces para la Democracia publicó un durísimo comunicado contra el Gobierno, en el que aseguraban que "esta nueva degradación de la causalidad en el despido (...) es contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art.35 de la Constitución" e insinuaban que sus afiliados no aplicarían el texto: "Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo otorgan al empresario".