La Justicia Europea ha fallado contra la ley hipotecaria española por entender que permite actuaciones bancarias abusivas. Según el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, la legislación española sobre desahucios vulnera las leyes europeas porque no garantiza a los ciudadanos la suficiente protección al impedir que se paralice un desahucio de forma preventiva.
Así las cosas, el empujón definitivo a la reforma de la legislación española sobre la que Gobierno y oposición han mantenido un encendido debate en los últimos meses llegará desde Europa, donde la Justicia considera las ejecuciones hipotecarias actuales contrarias a la directiva europea de protección al consumidor.
El veredicto europeo responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado mercantil de Barcelona al que un ciudadano solicitó que se considerara nula la ejecución hipotecaria. La sentencia podría obligar a España a reformar su actual normativa, hoy en negociaciones para una revisión de urgencia, a la luz de la emergencia social causada por la crisis y sus consecuencias más dramáticas.
El punto clave que ha empujado a los jueces a dictar este fallo es que la legislación española no permite a los jueces paralizar provisionalmente el embargo de una vivienda para dar tiempo a que se examine si había abuso en el contrato hipotecario en cuestión. Así, la Justicia europea estima que el juez en España debería poder detener la ejecución forzosa si ella pone al consumidor "en una situación que luego sea de muy difícil o imposible reparación".
Con las actuales normas, para el momento en que un juez puede decidir que hay abuso, ya es demasiado tarde para el particular, que evidentemente no puede reclamar la vivienda ya subastada. Así, el Tribunal de Luxemburgo insiste en que los desahucios se puedan frenar a tiempo. Ahora bien, la sentencia se refiere a las ejecuciones en curso o futuras. Las ya cerradas son, en todo caso, irreversibles.
Aunque las leyes de ejecuciones hipotecarias son materia de legislación nacional, Europa ha querido pronunciarse por entender que atenta contra la protección al consumidor que cobijan las leyes comunitarias. La sentencia, que por no ser vinculante no obliga a nada, es una muestra de que Europa se ha tomado en serio la preocupación ciudadana y en la práctica fuerza a España a revisar la ley si no quiere tener una norma contraria al derecho comunitario.