Pensar en nuestro nivel de vida tras la jubilación, se impone cada vez más, sobre todo tras las reformas financieras que se han sucedido en los últimos tiempos. Antes de contratar "a lo loco" cualquier plan de pensiones que nos ofrezcan, paremos a estudiar su funcionamiento, sus ventajas y despejar algunas dudas frecuentes que surgen en torno a este producto.
Una vez que abandonamos el mercado laboral queda la incertidumbre si nuestra pensión de jubilación permitirá que sigamos manteniendo el mismo nivel de vida. Los planes de pensiones sirven para complementar esa pensión, bien en forma de renta o de capital, asegurándonos cierto "colchón" económico para el futuro.
Las ventajas de contratar un plan de pensión residen, principalmente, en sus beneficios fiscales, permitiendo deducir las aportaciones en la declaración de la renta ya que los derechos consolidados de los planes están exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Hasta aquí, parece que esta información está clara pero, aunque parezca un producto sencillo, un plan de pensiones también genera sus dudas. Hemos recopilado algunas de las más frecuentes y les hemos dado respuesta:
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¿Existe algún plan de pensiones que garantice el capital y no tenga pérdidas? Sí, existen este tipo de planes de pensiones para perfiles conservadores. Son un tipo de plan que cuenta con dos tipos de garantías: bien la garantía sólo del principal, o bien la garantía del capital inicial y de la rentabilidad. Ningún plan de pensiones puede ser 100% seguro. El capital está garantizado por la entidad que lo comercializa. En el hipotético caso de quiebra de la entidad, la garantía desaparecería y el plan se recuperaría al precio del mercado. De todas maneras, aunque conviene cerciorarse acerca de la solvencia de la entidad en la que contratamos el plan, un caso de quiebra puede ser muy poco probable.
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¿Cuántos planes de pensiones se pueden contratar? No hay limitación del número de planes. Se podrían recibir las prestaciones de varios planes sin discrepancias. El límite legal opera para la suma de aportaciones de todos los planes.
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Si el plan de pensiones contratado desde hace tiempo, experimenta pérdidas, ¿puedo llevarlo a otra entidad? Se puede cambiar un plan de pensiones, mediante un traslado de los derechos consolidados del partícipe a otro plan. El traslado puede ser total o parcial y el plan puede ser de distinta modalidad tanto en razón de los sujetos constituyentes como de las obligaciones estipuladas. Tanto el traslado de capital entre planes y PPA (Planes de Previsión Asegurados) son gratuitos.
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¿El dinero del plan se puede recuperar? Se podrá recuperar bien en un pago único (que incluirá los intereses y rendimientos obtenidos) o mediante rentas, ambas opciones siempre una vez llegada la jubilación del partícipe. Si estamos hablando de rescatarlo antes de tiempo, sólo será posible en casos excepcionales como paro prolongado, incapacidad o dependencia severa y, evidentemente, el fallecimiento del partícipe.
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Si uno de los miembros de la pareja no trabaja, ¿cómo tributará el plan de pensiones? Si uno de los miembros de la pareja no tenga rentas, o si tiene rentas inferiores a 8.000 euros, se podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los Sistemas de Previsión Social de los que sea partícipe, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
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Si el titular del plan de pensiones se queda en paro, ¿puede rescatar el plan de pensiones? Uno de los supuesto del rescate es el desempleo de larga duración pero, si el partícipe se quedase en el paro, es posible que no pudiese hacer efectivo el rescate si cuando éste contrató el plan, no estaba dado de alta en el Seguridad Social.
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Si el titular del plan de pensiones fallece, ¿quiénes serán sus beneficiaros? El titular es el que designa, en el momento del contrato, el beneficiario o beneficiarios del plan, sean o no partícipes, para el caso que se produzca la contingencia del fallecimiento. Los beneficiarios decidirán si quieren rescatar el capital o seguir realizando aportaciones.
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¿Los regalos que entregan algunos planes de pensiones están sujetos a la retención del IRPF? Los regalos reciben el tratamiento fiscal de rendimientos del capital mobiliario en especie.
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¿Tienen muchas comisiones los planes de pensiones? Las más habituales son la comisión por gestión, que no debería superar el 2% anual del valor de la cuenta de posición. Y la comisión de depósito que cobra la entidad depositaria, que tampoco debería superar el 0,5% anual.
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¿A dónde se debe acudir ante alguna queja o reclamación? Los partícipes disponen de forma gratuita de los servicios del Defensor del Partícipe, una figura independiente de la gestora a la que se debe acudir primero en caso de presentar alguna reclamación relacionada con los planes de pensiones. Si ésta no queda resuelta satisfactoriamente, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, será el encargado de acoger la reclamación.
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