El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto donde fija las obligaciones de información sobre bienes o derechos en el extranjero, de acuerdo con la nueva ley antifraude que entró en vigor el pasado 31 de octubre, donde determina que los bienes, cuentas o derechos en el extranjero con un valor inferior a 50.000 euros no tendrán la obligación de declararse.
Así lo trasladó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, quien indicó que los contribuyentes tendrán que informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero a 31 de diciembre de 2012, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España, según se determina también en la ley antifraude que ahora se completa con el real decreto aprobado este jueves. El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial.
Fuentes de Hacienda explicaron a Europa Press que este límite de 50.000 euros se establece para evitar obligaciones fiscales en casos como estudiantes en el extranjero que abren una cuenta durante el periodo en el que realizan sus estudios. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre de 2012 y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, con el saldo de los mismos a 31 de diciembre de cada año.
Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.
De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes. Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.
El real decreto aprobado este jueves también traspone al ordenamiento jurídico español de instrumentos de cooperación en el ámbito de la fiscalidad para hacer mucho más ágil el intercambio de información entre estados para la liquidación de tributos.
Nueva ley antifraude
Las cuentas en el extranjero superiores a 50.000 euros tendrán que declararse
Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes.
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