El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el llamado proyecto de ley de Flexibilización de Medidas del Mercado de Alquiler, cuyo objetivo es dinamizar y dotar de mayor seguridad jurídica al mercado del alquiler que ya avanzó el pasado mes de mayo.
Con esta nueva ley de arrendamientos, el Gobierno pretende dinamizar el mercado de alquiler reforzando la seguridad jurídica de los contratos. Con esta medida, según ha dicho la ministra de Fomento, Ana Pastor, se potenciará el alquiler para acercarse a la media europea. En España, el 17% de la población vive en alquiler mientras que en el resto de Europa la cifra asciende al 30% según los datos de Eurostat que ha facilitado la ministra en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
La "preocupante" situación, según ha dicho Pastor, del mercado inmobiliario español arroja datos que han llevado al Gobierno a llevar a cabo la "flexibilización del mercado de alquiler". En España hay un parque de viviendas de 25 millones (aumentó desde 2001 en más de 4 millones debido a la burbuja inmobiliaria) y tan sólo 1,8 millones corresponden a viviendas de alquiler (regularmente registradas) mientras que hay más de tres millones de viviendas vacías.
- Se reducen las prórrogas de los contratos de arrendamiento: la duración del arrendamiento será la expresamente pactada por las partes sin perjuicio de que, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad, se reduce de cinco años a tres la prórroga obligatoria y de tres a un año la duración de la prórroga tácita, de forma que propietarios e inquilinos puedan adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.
- Agilización del deshaucio: el actual procedimiento de desahucio por impago de la renta es lento y complejo y es una de las causas por las que los propietarios de viviendas se muestran reticentes a poner su vivienda en alquiler. En el caso de que así se señale en el contrato (y es previsible que todos los propietarios de una vivienda que decidan ponerla en alquiler lo incluyan para protegerse) la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento. No habrá más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia, como ocurría hasta ahora y lo que hacía que el inquilino permaneciese en la vivienda sin abonar el arrendamiento durante meses hasta su desalojo.
- Diez días para pagar los atrasos: además, se crea un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta o se presenten las alegaciones pertinentes que justifiquen el impago. Si el demandado no comparece, no paga o no justifica el impago, el juez dictará auto terminando el juicio y procederá al desahucio para lo que será suficiente con la presencia de un funcionario del juzgado.
- Fijación de precios: primará la voluntad de las partes a la hora de fijar la renta. Antes se debía actualizar la renta con el IPC. A partir de ahora, las partes podrán fijar la renta ya sea por encima o por debajo del IPC.