Hasta ahora, el Gobierno se había negado a liquidar entidades inviables y a imponer pérdidas a los acreedores de la banca insolvente. Sin embargo, este escenario ha cambiado por completo a raíz del rescate financiero solicitado a la UE, por un importe de hasta 100.000 millones de euros. El Gobierno aprobará una nueva reforma financiera este viernes o, a más tardar, el próximo, bajo el dictado de Bruselas. El denominado Real Decreto de Reestructuración y Resolución Ordenada de Entidades de Crédito incluye las siguientes novedades.
1. Liquidación de entidades inviables
El Gobierno regula, por primera vez, cómo se liquidarán los bancos inviables. A partir de ahora, además de proceder a la reestructuración y reforzamiento de entidades en problemas, el Frob también podrá liquidar bancos a través de su resolución ordenada y podrá requerir el cese y sustitución de gestores. Para ello, el Gobierno otorgará al Frob nuevos poderes.
Se considerará que una entidad es inviable cuando "no es razonablemente previsible" que pueda reconducir la situación "en un plazo de tiempo razonable por sus propios medios", acudiendo a los mercados o mediante los apoyos financieros públicos otorgados (garantías, créditos o compra de activos), según el borrador, cuyas claves publica este jueves Expansión.
Pese a todo, el texto incluye una excepción. El Gobierno no liquidará una entidad en caso de que ésta produzca "efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto", en referencia al afamado too big to fail (demasiado grande para caer) que, previsiblemente, se podría aplicar al caso de Bankia.
2. Banco 'malo' y banco 'puente'
El Banco de España, a propuesta del Frob o de oficio, abrirá un expediente de resolución cuando la entidad resulte inviable. El Frob administrará el proceso desde entonces y elaborará un plan de resolución en dos meses o, en su caso, iniciará un "procedimiento concursal".
El Frob determinará el valor económico de la entidad a liquidar y traspasará los activos o pasivos a un "banco puente" que será vendido. Otros activos - los tóxicos- serán traspasados al banco malo. La parte que no se traspase se liquidará y se resolverá en el marco de un proceso concursal. El fondo de rescate podrá lleva a cabo esta medida "sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la entidad ni de terceros diferentes del comprador, y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos por la legislación mercantil". En todo caso, el Estado podrá prestar apoyo financiero durante el proceso de liquidación y hacer uso del Fondo de Garantía de Depósitos (para garantizar el dinero de los depositantes).
La reforma incluye dos figuras hasta ahora inéditas. El banco malo (bajo el nombre "entidad de gestión de activos", al que se traspasarán los activos inmobiliarios de las entidades en problemas, y cuyas características todavía están siendo elaboradas por el Gobierno con la ayuda de Bruselas, y el banco puente. Éste último es otra de las grandes novedades de la reforma. Economía crea esta figura con el objetivo de trocear entidades para su posterior venta.
"El banco puente será administrado y gestionado con el objetivo de venderlo. O bien vender sus activos o pasivos, cuando las condiciones sean apropiadas y, en todo caso, en una plazo máximo de cinco años desde su constitución", según reza el borrador. Estas ventas se harán en "condiciones de mercado y se desarrollarán en el marco de procesos competitivos, transparentes y no discriminatorios", añade.
3. Pérdidas a accionistas y acreedores
Participaciones preferentes, deuda subordinada y bonos convertibles se verán afectados por la reestructuración y liquidación de las entidades que precisen apoyo público. Entre otras medidas, Economía contempla el canje -por acciones u otros productos- y la reducción nominal de la deuda. Dicho de otro modo, los accionistas y acreedores subordinados de la banca nacionalizada sufrirán pérdidas (quitas). Si bien éstas deberán ser aceptadas de forma voluntaria por los inversores, el texto contempla la posibilidad de que el Frob las imponga de forma obligatoria.
Y para ello, se seguirá el tradicional orden de prelación. Es decir, antes de imponer pérdidas a estos acreedores, el Frob hará lo propio con accionistas y titulares de preferentes. Además, se tendrá en cuenta una serie de condicionantes, tales como el "perfil mayoritario de los inversores" de cada una de las emisiones que puedan ser objeto de reestructuración. De este modo, todo apunta a que se tratará de que los clientes institucionales -otros bancos, fondos de inversión, etc.- asuman la mayor parte del coste.
El Frob y un experto independiente evaluarán el precio óptimo de canje de las preferentes y deuda subordinada, que sufrirán pérdidas cercanas a su cotización. El objetivo, en todo caso, es que los inversores reciban un importe "no inferior al que habrían obtenido en caso de liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal".
Por último, el Gobierno limitará la venta de preferentes a particulares, tal y como avanzó el ministro de Economía, Luis de Guindos, el pasado fin de semana. Entre otros aspectos, al menos el 50% del total de la emisión deberá dirigirse exclusivamente a inversores institucionales; para las entidades que no coticen en bolsa, se fijará una inversión mínima de 100.000 euros por cliente; el folleto de emisión destacará de forma clara que este tipo de productos no son depósitos bancarios ordinarios; en todo caso, se exigirá al particular que firme un documento en el que manifieste de forma explícita que ha sido advertido por su entidad de que se trata de un producto complejo que conlleva riesgos.