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Bankia tendrá hasta siete años para devolver la deuda al Estado

El Gobierno fijará las bases para que las entidades inviables se puedan liquidar de forma ordenada.

El Gobierno fijará las bases para que las entidades inviables se puedan liquidar de forma ordenada, pero al mismo tiempo permitirá que instituciones que puedan volver a ser rentables y han recibido ayudas, como Bankia, tengan hasta siete años para devolverlas.

El borrador del real decreto que previsiblemente se aprobará en el Consejo de Ministros del 31 de agosto recoge que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá solicitar la conversión de la ayuda prestada si una entidad ha sido incapaz de devolverla cinco años después de pedirla.

Transcurrido ese plazo, el FROB será quien decida si canjea la ayuda o si concede una prórroga de dos años "como consecuencia de la evolución de la situación económico-financiera de la entidad o del desenvolvimiento de las condiciones de los mercados" para que la entidad cumpla con sus objetivos.

Según los expertos consultados por Efe, esto allana el camino a las entidades que no están abocadas a la liquidación porque se les considera viables, a pesar de que hayan requerido ayudas públicas, como sería el caso de Bankia.

Tras la marcha de Rodrigo Rato de la presidencia de la entidad, fuentes del Ministerio de Economía insistieron en que la presencia del FROB en el capital de la matriz del grupo, BFA, sería temporal y se daba por hecho que en el plazo de tres años la entidad sería subastada en un proceso competitivo.

Sin embargo, el borrador que adaptará la legislación a las condiciones del memorando que permite a España recibir hasta 100.000 millones para sanear la banca habla ahora de cinco años ampliables a siete.

"Intervención temprana"

Otra de las novedades es que las entidades viables que requieran ayudas para cumplir con los requisitos de solvencia o liquidez y no estén en una situación crítica entran en un periodo de "intervención temprana", en el que tendrán que llevar a cabo un plan con acciones concretas en el plazo de tres meses.

Adicionalmente, el Banco de España podrá exigir a la junta o a la asamblea de la caja que tome acciones concretas, como la sustitución de los órganos de administración y puede contemplar la concesión de ayudas públicas que deberán ser devueltas en un plazo máximo de dos años, en los que podrá exigir la venta de determinados activos.

Transcurrido ese tiempo o si se detectan razones objetivas que hagan pensar que la entidad será incapaz de cumplir sus planes, se entra en la fase de "reestructuración", en la que en primer lugar los accionistas o socios de la entidad asumen pérdidas y luego los acreedores subordinados.

Este concepto, según los expertos, incluiría no sólo a los titulares de participaciones preferentes sino también a los de deuda subordinada, lo que suscita la duda de qué pasará con quienes adquirieron pagarés.

Dentro de la reestructuración de la entidad viable, los activos problemáticos deberán pasar a una sociedad de gestión de activos, el denominado "banco malo", para facilitar su saneamiento.

Si aún así se llega a la conclusión de que la entidad es inviable o es conveniente su "resolución ordenada" por razones de interés público, se entra en la última fase, en la que tratan de protegerse los activos sanos antes de liquidar la entidad.

Para salvaguardar algunas líneas de negocio rentables, el FROB puede decidir traspasar activos a "bancos puentes", cuyo objetivo será venderlos en un plazo máximo de cinco años o directamente, subastarlos.
 

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