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La subida del IVA será aprobada este mismo viernes

El Gobierno quiere que entre en vigor lo antes posibles, en tanto en cuanto es una medida que afecta directamente a las arcas públicas.

Las medidas más duras anunciadas por Mariano Rajoy en el Congreso de los Diputados serán aprobadas en el Consejo de Ministros de este mismo viernes. En concreto, la subida del IVA; cuya recaudación el Ejecutivo considera imprescindible. Algunas voces llegaron incluso a afirmar que la modificación impositiva podría incluirse ya en el Boletín Oficial del Estado del lunes próximo.

Para la eliminación de la deducción de vivienda para nuevos compradores habrá que esperar un poco más. En concreto, irá incluido en los Presupuestos Generales del Estado, que ya se están diseñando, para el próximo año.

La subida del IVA

El IVA penaliza el consumo de bienes y servicios de manera indirecta, ya que, en última instancia, es el consumidor final el que decide qué producto consumir o no. El sentido de los diferentes grados de imposición se justifica por la existencia de bienes de primera necesidad o bienes básicos (alimentos como la leche o el pan), bienes normales (entre los cuales podemos considerar la vivienda, todos los alimentos o las entradas de espectáculos) así como el resto de bienes de consumo (ropa, calzado...) que no se consideran de primera necesidad.

Tipo general: del 18 al 21%

  • Grava todos los bienes y servicios excepto las operaciones sujetas al impuesto reducido o superreducido.

Tipo Reducido: pasa del 8 al 10%.

  • Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
  • Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).
  • El agua ya sea para la alimentación o para el riego.
  • Los aparatos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales (incluidas las gafas graduadas y lentillas).
  • Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
  • Servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería, balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas.
  • Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.).
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
  • La entrada a espectáculos culturales como teatros, circos, festejos taurinos con excepción de las corridas, parques de atracciones y feria, conciertos, bibliotecas, museos, zoológicos, cines y exposiciones. También se gravan al 8% los espectáculos deportivos.
  • La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
  • Los servicios de peluquería, incluyendo y el resto de servicios dedicados al cuidado personal (depilación, masajes...).
  • Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
  • Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  • Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Tipo Superreducido: se queda en el 4%

  • Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
  • Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
  • Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
  • Las prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.
  • Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

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