El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que, entre otras medidas, recoge la limitación de los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros, cantidad que asciende a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.
Según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la aplicación de esta medida no afectará solo a las operaciones entre particulares, sino también a las realizadas entre empresas o profesionales. "Si se incumple la limitación tanto el que paga como el que recibe serán responsables solidarios de la infracción", ha dicho Sáenz de Santamaría, quien, sin embargo, ha recordado que si una de las partes pone en conocimiento de la Agencia Tributaria el pago no será sancionado.
Además, habrá obligación de informar sobre cuentas y valores que estén en el extranjero y se declara la "imprescriptibilidad" de las rentas no declaradas, que serán imputadas al último periodo impositivo de los no prescritos. Así, el proyecto establece la obligación de comunicar las "cuentas, valores, títulos, rentas o bienes inmuebles" en el extranjero y si no han sido declaradas y son descubiertas por Hacienda no prescribirán y serán imputadas al ejercicio económico del año que se hayan descubierto. El Gobierno ha fijado una multa mínima de 10.000 euros para aquellos contribuyentes que no declaren sus cuentas en el extranjero, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que no haya sido comunicado por el contribuyente.
Por otra parte, el plan establece un notable incremento de los poderes de la inspección tributaria. Así, entre otros excesos, se faculta a la inspección a adoptar cualquier medida cautelar, inclusive el embargo preventivo de bienes. De este modo, se sustituyen facultades anteriormente reservadas a los jueces para ahora conferírselas a los inspectores. Hacienda, por tanto, podrá perfectamente aplicar embargos preventivos sin esperar la decisión del juez, con el consiguiente daño potencial al interesado y el desprestigio a los procedimientos judiciales de este tipo y a los jueces.
También se incrementan las sanciones por la falta de colaboración con Hacienda durante una inspección tributaria. Se sancionará con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros, la resistencia, obstrucción o negativa de un contribuyente.
Igualmente, se amplía la responsabilidad subsidiaria del administrador de cualquier sociedad cuando no se paguen "reiteradamente" al Fisco las retenciones o cuotas repercutidas y, además, "pueda acreditarse" que no existe "una intención real de cumplir la obligación tributaria".
Esta derivación de responsabilidad automática hará que las empresas en dificultades reordenen las prioridades de sus pagos para anteponer el pago de impuestos, puesto que de lo contrario será el administrador el que responda personal e ilimitadamente de las deudas. Se relega a un segundo plano -es decir, lo sobrante después de liquidar con Hacienda- el pago de partidas tan importantes como las nóminas y las deudas con los proveedores o las entidades financieras.
Por otra parte, dado que el Gobierno todavía no ha modificado lo prometido acerca del criterio de pago del IVA -ingresar el impuesto cuando se ha cobrado- puede acontecer la sangrante situación de que el administrador de una empresa en dificultades priorice el ingreso a Hacienda de un IVA que no ha cobrado, antes que pagar las nominas de sus trabajadores o proveedores.
También se establece la exclusión del régimen de módulos para los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones particulares, una exclusión que sólo será para aquellos cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior supere los 50.000 euros. El contenido del proyecto de ley ya fue explicado en el Consejo de Ministros que tuvo lugar el pasado 13 de abril y cuyo texto, según la vicepresidenta, ha recibido el visto bueno del BCE y del Banco de España. Muchas de las medidas que contiene el citado plan son similares a las propuestas por IU.