El plan contra el fraude fiscal que se completará con la aprobación de la ley anunciada el pasado abril -ahora mismo en fase de Anteproyecto- está repleto de duras y estrictas medidas que podrían suponer, en opinión de diversos autores, la reducción de la necesaria seguridad jurídica y certidumbre del contribuyente en su relación con el Fisco.
Este plan ve con ojos recelosos la masiva salida de fondos patrios hacia el exterior y crea la obligación de informar de este tipo de activos, so pena de excesivas y desproporcionadas sanciones que pueden dar lugar, al menos teóricamente, a situaciones verdaderamente injustas.
Ésta es una estrategia de control tributario que también incrementará enormemente los poderes de la inspección de tributos, pero sin disponer un adecuado contrapeso. Y todo esto sin olvidar los incentivos que el Anteproyecto crea para que las sociedades en dificultades paguen a Hacienda antes que a nadie –incluso antes que a los trabajadores o proveedores, que son los que verdaderamente aportan valor al proyecto empresarial y ligan su destino a su supervivencia-.
Bienes o derechos en el extranjero
El Anteproyecto prevé la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados o depositados en el extranjero, como cuentas bancarias, títulos, valores, acciones o bienes inmuebles. Llama la atención la obligatoriedad de informar sobre los fondos de inversión que inviertan en títulos extranjeros, aunque se gestionen desde España. Es un supuesto claramente excesivo y que cargará al contribuyente-inversor con un mayor coste administrativo, puesto que la Agencia Tributaria ya tiene actualmente información suficiente sobre este tipo de fondos de inversión.
Aun así, "su incumplimiento conllevará una sanción específica", sentenciaba Montoro cuando explicó la medida. Estas sanciones son a todas luces desproporcionadas, puesto que podrían imponerse 10.000 euros (mínimo) de sanción a una persona que mantenga, por ejemplo, una cuenta en el extranjero con un saldo medio reducido -100 euros, por ejemplo- y que por cualquier motivo olvide informar sobre ella. Además, la sanción será aplicable incluso si la omisión se limita a un dato o se trata de una aportación incompleta de la información.
La desproporción de esta medida podría haberse corregido, en opinión de autores como el catedrático de Derecho Tributario Falcón y Tella, a través de la introducción de un límite por debajo del cual no se requiriera este tipo de obligación. Sin embargo, lejos de contemplar algún tipo de exoneración, el Anteproyecto declara esta obligación imprescriptible.
La prescripción -o caducidad- es un concepto jurídico fundamental en todo sistema fiscal que se precie de tener un cierto nivel de garantías para el contribuyente, de modo que le permita relacionarse con la Administración con seguridad jurídica y certidumbre. Aun así, el Anteproyecto considerará como ganancias no justificadas de patrimonio todos los bienes o derechos que no se hayan declarado, independientemente de que el plazo general -cuatro años- que tiene la Administración para liquidar al contribuyente haya finalizado.
Certidumbre y vigencia
El Anteproyecto rompe de esta manera con una figura que el Tribunal Supremo justificó en varias sentencias por "la necesidad de otorgar certidumbre a las relaciones jurídicas". Este concepto sólo fue quebrado, como apunta el profesor Falcón y Tella, en los juicios de Nüremberg, en el caso de crímenes de lesa humanidad.
Además, la modificación del Anteproyecto es de tal magnitud que no se excluyen los casos en los que no ha habido defraudación o evasión, puesto que esos bienes o derechos no declarados han podido ser obtenidos en operaciones no gravadas por los impuestos españoles porque así lo disponen las propias leyes fiscales españolas.
Es más, de confirmarse la consideración automática de lo no declarado en "ganancia no justificada" podría incurrirse en una gravosa y, a todas luces, injusta sobreimposición puesto que es posible que esos bienes o derechos no declarados sí hayan tributado previamente en España a través del IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o el Impuestos sobre Sociedades. Es decir, podría penalizarse automáticamente la no declaración, independientemente de que el contribuyente ya haya liquidado sus cuentas con el Fisco.
Embargos preventivos
Por otra parte, las modificaciones introducidas por el Gobierno suponen un notable incremento de los poderes de la inspección tributaria, una medida que cobra mayor relevancia, si cabe, porque no se ha creado al mismo tiempo un adecuado contrapeso que permita al contribuyente tener derecho a evitar a priori posibles abusos o errores.
De esta manera, se faculta a la inspección a adoptar cualquier medida cautelar, no solo la retención de devoluciones, cuya posibilidad ya existía, sino los embargos administrativos preventivos, como ocurre, por ejemplo, cuando existe una instrucción penal en curso o cuando el procedimiento no se ha iniciado a instancias de la Administración. Es decir, se sustituyen facultades anteriormente reservadas a los jueces para ahora conferírselas a los inspectores de Hacienda. La Administración, por tanto, podría perfectamente aplicar embargos preventivos sin esperar la decisión del juez, con el consiguiente daño potencial al interesado y el desprestigio a los procedimientos judiciales de este tipo y a los jueces.
Falta de colaboración
También se incrementan las sanciones por la falta de colaboración con los inspectores durante una inspección tributaria. De salir adelante lo redactado en el Anteproyecto, se sancionará, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros, la resistencia, obstrucción o negativa de un contribuyente que esté siendo objeto de inspección que no ejerza actividades económica -esto se aplicaría a los trabajadores, puesto que los empresarios o profesionales tienen sanciones específicas- .
- Ejemplo 1: puede suceder que a un trabajador, por el mero hecho de no atender el tercer requerimiento de la inspección para comparecer o facilitar información, se le imponga una sanción de 10.000 euros, más todos los intereses, sanciones y cuotas que procedan.
- Ejemplo 2: también podría ocurrir, teóricamente, que un trabajador que no informe de una cuenta bancaria de, por ejemplo, 100 euros, vea caer sobre sí una sanción a todas luces desproporcionada de 10.000 euros, más intereses, cuotas y sanciones que correspondan. Y hay que tener en cuenta que muchas veces se dan fallos -no atribuibles al contribuyente- de errores en las notificaciones, y otras tantas veces es difícil o imposible recabar el dato o información requerida por la inspección porque no se tenía la obligación de conservarlo.
La responsabilidad limitada
El Anteproyecto contempla ampliar la responsabilidad subsidiaria del administrador de cualquier sociedad cuando no se paguen "reiteradamente" al fisco las retenciones o cuotas repercutidas y, además, "pueda acreditarse" que no existe "una intención real de cumplir la obligación tributaria". Estos pagos se refieren a las cantidades que retiene la sociedad de los sueldos de los trabajadores o los honorarios de los profesionales externos o las cuotas del IVA repercutidas a clientes.
Según la redacción del artículo del Anteproyecto, en el supuesto de que una empresa solicite el aplazamiento del IVA del primer trimestre, pague el segundo trimestre y no pague en el tercero ni la declaración ni lo aplazado, el responsable del pago de dichas cuotas del IVA sería automáticamente el administrador.
Esta derivación de responsabilidad automática hará que las empresas en dificultades reordenen las prioridades de sus pagos para anteponer el pago de impuestos, puesto que de lo contrario será el administrador el que responda personal e ilimitadamente de las deudas. Se relega a un segundo plano -es decir, lo sobrante después de liquidar con Hacienda- el pago de partidas tan importantes como las nóminas y las deudas con los proveedores o las entidades financieras.
Por otra parte, dado que el Gobierno todavía no ha modificado lo prometido acerca del criterio de pago del IVA -ingresar el impuesto cuando se ha cobrado- puede acontecer la sangrante situación de que el administrador de una empresa en dificultades priorice el ingreso a Hacienda de un IVA que no ha cobrado, antes que pagar las nominas de sus trabajadores o proveedores.