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El Gobierno penaliza la inversión, liquidez y crecimiento de las empresas

Hacienda elimina y reduce importantes deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades para recaudar algo más de 5.000 millones.

Uno de los pilarse en los que se ha basado el Consejo de Ministros para reducir el déficit ha sido incrementando los impuestos, fundamentalmente, el Impuesto sobre Sociedades. Estas medidas tributarias se han aprobado "con el objetivo de que no se siga produciendo una caída del tipo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente el de las grandes empresas, y con el fin de ayudar a cumplir el compromiso de reducción del déficit".

Por tanto, el objetivo del Gobierno es acercar el tipo efectivo -el porcentaje que realmente pagan las empresas después de aplicarse deducciones y bonificaciones fiscales- al tipo impositivo nominal. Recordemos que nuestros tipos nominales son más elevados que la media de nuestro entorno, destacando el tipo nominal general –del 30%- que duplica el tipo europeo más bajo -el irlandés, de un 12,5%-.

Es igualmente interesante recordar que, originariamente, las deducciones y bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades se introdujeron en el esquema de este tributo por los distintos gobiernos como medidas para favorecer y estimular el crecimiento económico. Resulta algo paradójico que cuanto más necesario es dinamizar la economía productiva se opte por incrementar la carga tributaria de sus empresas.

Con estas medidas, por otra parte, el Gobierno asume que aumentará su recaudación, a pesar de que ésta, especialmente en Sociedades, ha caído estrepitosamente. Esta hipótesis podría basarse en que, fundamentalmente, las decisiones adoptadas afectan -en general, aunque no sólo- a las grandes empresas, que son las que están teniendo beneficios -son las que más pronto se recuperan de una crisis-.

Sin embargo, está por ver si lo que realmente se ha proyectado recaudar se consigue en un contexto recesivo. Tampoco hay que olvidar que todas las PYMES suministradoras de las grandes empresas se verán indirectamente perjudicadas. Del mismo modo que todo el empleo que actualmente -y en gran medida- crean las grandes compañías, o dependen de ellas, también se verá afectado.

Por otra parte, castigar fiscalmente a las entidades punteras de nuestro tejido empresarial no es un buen incentivo de cara a la atracción de inversión exterior y a la dinamización de la economía española. Tampoco se favorecerá a nuestras empresas -muy necesitadas de financiación- al dificultarles la captación del ahorro nacional, puesto que con la subida fiscal ofrecerán proyectos de inversión menos rentables.

Medidas adoptadas

1. Deducción del fondo de comercio:

Este fondo es la diferencia entre el valor en libros de una empresa y lo que realmente se paga por ella cuando es adquirida -o fusionada- por otra. Refleja el valor de la marca comercial, la eficiencia, el prestigio y en general el importe del activo intangible -no físico- que no está reflejado en la contabilidad de la empresa.

El importe del fondo de comercio puede deducirse a efectos del Impuesto sobre Sociedades, es decir, se minora el beneficio y, por tanto, el Impuesto que finalmente se paga al Fisco. Hasta hoy, esta deducción tenía un límite máximo anual del 5%, con la nueva medida aprobada por el Consejo de Ministros, se reduce a un 1%. Esta medida tendrá un efecto temporal, puesto que -de momento- solamente se aplicará para los ejercicios 2012 y 2013.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que, actualmente, tenemos una economía en transición. Si anteriormente estaba orientada al sector de la construcción y todas las industrias adyacentes, ahora debería reorientarse hacia otros sectores productivos más rentables y realmente demandados por los consumidores. Esta modificación de toda la estructura productiva no sólo debería poder hacerse a través de la quiebra de las empresas y el despido de sus trabajadores, muchas podrían fusionarse o ser adquiridas por otras entidades que reutilicen sus activos -especialmente, su fondo de comercio- para otras actividades que consideren ahora más rentables. Con esta medida se penaliza este tipo de reorganizaciones empresariales, fundamentales en estos momentos de cambio económico en nuestro país.

2. Libertad de amortización

Hasta ahora, las empresas que adquirían nuevos activos fijos podían elegir libremente cuánto del importe de esas nuevas inversiones se deducían en el Impuesto sobre Sociedades. Era una manera de dejar libertad al empresario para que calculara la amortización deducible que debía aplicar a sus nuevos activos.

Una PYME que decidía adquirir una nueva maquinaria o una nave, podía deducirse todo este coste minorando fuertemente los beneficios de ese año y, por tanto, pagar menos a Hacienda y no descapitalizarse tanto en un año de inversiones. Es cierto, también, que todo lo que se dedujo en el año de la compra del activo ya no podría deducírselo en los años siguientes. Y es que se trata de una medida que pospone el pago del impuesto, no lo reduce. Con esta facilidad se trataba de no penalizar la inversión en nuevo capital y, en general, incentivar el crecimiento y las mejoras de la productividad de las empresas. No en vano, este mecanismo explica en gran parte por qué la tributación empresarial mejoró en nuestro país en el último Gobierno de Zapatero.

Sin embargo, con la nueva modificación esta libertad se elimina. Es más, para aquellas inversiones realizadas con anterioridad a esta derogación, también se limitará esta deducción. Solamente podrán aplicar esta medida las PYMES que logren crear empleo con este tipo de inversiones.

Esta decisión crea obstáculos fiscales a que las empresas renueven o modifiquen sus activos para ser más competitivos. Además se dificulta la capitalización de una empresa en el año en que decide efectuar una nueva inversión, penalizándose, por tanto, el crecimiento y la productividad empresarial. Como efecto colateral, se perjudica también a los trabajadores que al ser menos productivos -por tener menos bienes de equipo- tenderán a cobrar menores salarios y, por ende, se perjudica la recaudación a medio plazo.

3. Gastos financieros:

Puede que esta medida sea una de las más recaudatorias de cuantas se han aprobado, a la luz del endeudamiento empresarial que existe a fecha de hoy. En la actualidad, los intereses y demás gastos financieros que una sociedad pagaba por sus deudas reducían sin ningún límite el beneficio de la entidad, de modo que se pagaba un menor Impuesto sobre Sociedades.

Con la modificación anunciada, no serán deducibles en un ejercicio los gastos financieros que excedan del 30% del resultado operativo del ejercicio -es decir, el resultado antes de tener en cuenta los intereses, los impuestos y las amortizaciones, el EBITDA-. Esta limitación está orientada a las empresas más grandes, dado que la limitación sólo afecta a los gastos financieros que sobrepasen el millón de euros -cuyo importe sí podrá deducirse sin límite alguno-. La cantidad que no haya podido deducirse, se guardará y podrá aplicarse durante los 18 ejercicios siguientes.

Por otra parte, tampoco se permitirá que una empresa se deduzca los gastos financieros que se hayan originado por la compra de participaciones de empresas de su mismo grupo, salvo que se justifique que dicha operación tiene un sentido económico más allá del puramente fiscal.

Limitar la deducibilidad de los gastos financieros es reducir de un plumazo la rentabilidad de las inversiones en las empresas afectadas y ahogarlas más en la iliquidez en la que están sumidas.

Los analistas que aprueban esta medida -los inspectores e incluso las organizaciones empresariales de las pequeñas empresas, por aquéllo del agravio comparativo- arguyen que actualmente las grandes empresas se benefician de invertir en el exterior endeudándose en el interior. Con este proceder, estas empresas no se computan los ingresos de estas inversiones en el exterior, pero sí los gastos financieros de la deuda que ha financiado dichas inversiones -por tanto, consiguen una tributación efectiva menor-. Argumentan también que limitar esta deducción no tendría efectos en este tipo de operativa.

Sin embargo, esta modificación no sólo perjudicará a nuestras empresas líderes -y a sus propietarios, grandes y pequeños ahorradores- sino que también dificultará la salida al exterior de nuestras empresas que van adquiriendo cierto tamaño y que se ven con la necesidad de atreverse a luchar con una fuerte competencia internacional.

4. Pago fraccionado mínimo para grandes empresas:

Esta medida sólo tendrá vigencia para los ejercicios 2012 y 2013 y también será de las más recaudatorias. El objetivo de los pagos fraccionados es anticipar unos fondos al Tesoro Público a cuenta del impuesto definitivo. Se trata de algo similar a las retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF. Son tres pagos los que realizan las sociedades a lo largo del año.

Con la modificación aprobada el viernes, se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supere los veinte millones al año. Será del 8 por 100 del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias, o del 4 por 100 si al menos el 85 por 100 de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de este año, se aplicará un tipo del 4 por 100 sobre el resultado contable.

Esta medida pretende aprovecharse de la liquidez de las grandes empresas. Se fijará ahora sobre el resultado contable -un importe mucho mayor que la cuota, como actualmente, que ya tiene en cuenta, precisamente, las deducciones aplicadas-. No incrementará en sentido estricto la tributación por este impuesto, pero sí mermará la solvencia de las entidades dado que degradará su liquidez y futuras inversiones.

5. Límite de deducciones:

También temporal por cuanto sólo afecta al 2012 y 2013, esta medida reducirá el importe que las empresas podrán deducirse por diversos conceptos. El límite actual general está en el 35% de la cuota y se reducirá al 25%. De acuerdo con el Gobierno, se incluye en este límite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios -aquéllos que la sociedad ha realizado por alguna actividad que no sea estrictamente la desarrollada por la entidad (una venta de un activo, por ejemplo)-. También se limitará la deducción por actividades de I+D, de modo que se reduce del 60% al 50% para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10% de la cuota.

Con estas provisiones se dificultará el mantenimiento y el crecimiento de las empresas; se penaliza la investigación e innovación de nuestro tejido empresarial; se entorpecerá la investigación universidad-empresa; se perjudicará a nuestros investigadores -especialmente los jóvenes-; saldrán peores productos al mercado con los que competir interna e internacionalmente.

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