De la primera lectura al Real Decreto-Ley de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de 10 de febrero de 2012, se desprende que en él existen dos impulsos: el de procurar aumentar la flexibilidad laboral y lograrlo a través de unos mayores planteamientos de liberalización. Se ve que Fátima Báñez ha comprendido perfectamente que España precisa, como dice en la primera publicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, lanzado acerca de este proyecto de Decreto-Ley que "las empresas deben ser capaces de adaptar rápidamente unas estructuras productivas a los cambios en la demanda y en la oferta".
Este es un mensaje liberal, y al mismo tiempo favorable a la flexibilidad. Textualmente se dice que uno de los "objetivos de la reforma laboral" es "poner en marcha efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo" y por otro, liquidar en buena parte el mecanismo tradicional de la negociación colectiva. Textualmente se escribe, como uno de tales objetivos: "Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresa y trabajadores".
Y luego basta transcribir en relación con ambos lados del mercado laboral, cuestiones tan íntimamente relacionadas como, para aumentar las citadas libertad y flexibilidad, "combatir el absentismo laboral injustificado", y todo ello con una serie de medidas nuevas.
No se trata de ser exhaustivo, pero basta con señalar que "se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación"; la aparición con características nuevas del contrato para la formación y el aprendizaje, o que "se permite a los centros y entidades de formación que intervengan directamente en el sistema de formación para el empleo". También el impulso a "la utilización del contrato a tiempo parcial" que hace posible "compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal", cuestión que enlaza con la regulación, por primera vez en España, del teletrabajo.
Y la flexibilidad resplandece cuando se señala que "se podrán modificar las tareas de los empleados dependiendo de las necesidades de la empresa", facilitándose "la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento entre otros". Respecto al despido, "se simplifican los trámites y se establecen condiciones para la reducción de la jornada laboral, o la suspensión temporal del contrato, ante situaciones de disminución de la demanda".
De la mayor importancia es la prioridad "del convenio de empresa frente al sectorial". Lo habíamos solicitado multitud de economistas –por ejemplo, yo seguí el sendero que en este sentido me marcaron los catedráticos de la Universidad de Oviedo, Lorences y Rodríguez y ahora aparece con el complemento de "facilitar a las empresas en dificultades la posibilidad de no aplicar el convenio de ámbito superior".
Y esta posibilidad resplandece de nuevo cuando para la extinción del contrato "se elimina la autorización administrativa previa, en línea con las prácticas de los países europeos".
Y existe una especie de privatización de algo tan importante como es la incapacidad temporal al disponerse que se mejorará "la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo".
Repito que no pretendo ser exhaustivo en la presentación de esta nueva realidad laboral; pero sí decir que se entremezclan del modo más adecuado medidas privatizadoras, liberalizadoras y flexibilizadoras. Si este sendero iniciado por Fátima Báñez sigue adelante, el impacto en el empleo será inmediato, y nos vamos a encontrar con otros parámetros de la ley de Okun –la que liga incrementos del PIB y empleo y del NAIRU –tasa de desempleo que no engendra inflación mucho más adecuada. Se ha emprendido, pues, el camino oportuno. Esperemos que no se abandone, sino que se haga aun más amplio y cómodo, para que se vayan esfumando los más de 5 millones de parados a que nos había conducido la normativa anterior.