La opción de poner en alquiler una vivienda en muchas ocasiones puede ser descartada por el miedo a que el inquilino que la ocupa deje de pagar el arrendamiento. Este hecho supone un gran problema para el propietario ya que son muchos los casos en los que es necesario un largo proceso de litigios para poder recuperar su vivienda.
Si la situación persiste en el tiempo y no tiene visos de solucionarse, el propietario de la vivienda debe tomar las medidas oportunas para que se regularice el pago o en su defecto buscar la mejor salida posible, el desahucio por falta de pago.
El portal líder del mercado inmobiliario, idealista.com, enuncia las claves para poder lograr el desahucio lo más pronto posible. El primer paso, según idealista.com, es el requerimiento fehaciente del casero al inquilino, es decir, dejar constancia clara de las mensualidades que le adeuda y su importe.
Para llevar a cabo este paso, se hace referencia al artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo versa sobre los desahucios de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas. El problema que hace que el inquilino moroso no abandone la residencia es que este artículo ofrece al arrendatario el beneficio de alegar la consigna de las rentas debidas y ofrece dos opciones:
- Dejar constancia en el juzgado que conoce del proceso
- Dejar constancia notarialmente
Este resquicio legal del que dispone el arrendatario se le denomina enervar el desahucio, aunque esta posibilidad aclara que sólo se lo permite utilizar una sola vez al arrendatario.
¿Cómo puede evitar el arrendador que su inquilino se acoja a esta solución para evitar el desahucio?
Para evitarlo el arrendador podría recurrir a la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) El arrendador requiera de forma fehaciente el pago (burofax).
b) Antelación del burofax, un mes antes de presentar demanda.
c) Que el arrendatario no pague las rentas antes de presentar demanda.
En el caso de que se sucedieran los tres requisitos anteriores, el arrendatario demandado por un proceso judicial por impago de rentas recibiría una demanda en la que se le concede un plazo para contestar.
Llegado a este punto, lo mejor que le puede suceder al arrendador es que se aplique el artículo 440.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la cual se cita al arrendatario a comparecer en la vista y se fija fecha para que se produzca el desahucio del inquilino.
Tras todo este proceso, si el inquilino no comparece en la vista judicial, se declara el desahucio y se fija día y hora para el mismo, aunque al arrendatario aún le quedará una última acción en forma de recurso para detener este proceso. No obstante, se acercaría ya el fin del largo proceso y la recuperación de la vivienda por parte del dueño.