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Los directivos de las entidades rescatadas deberán revelar sus remuneraciones

Además, como regla general, "no podrán satisfacer remuneración variable a sus administradores y directivos".

Los directivos y consejeros de las entidades financieras rescatadas con dinero público deberán dar a conocer antes de final de año detalles sobre las retribuciones que perciben, según una circular publicada este lunes por el Banco de España.

Tras someter la norma a consulta, el Banco de España ha publicado una nueva circular que sustituye a la anterior sobre el control de los recursos propios mínimos, y que traslada al sector español lo establecido por las directivas comunitarias vigentes. La norma establece una nueva obligación a las entidades que hayan recibido "apoyo directo" del Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada (FROB), que deberán dar antes de final de año detalles individuales de los salarios y emolumentos que cobran sus directivos y sus consejeros.

Por ejemplo, deberán revelar, en el caso de los directivos, a cuánto asciende su salario fijo y variable, sus planes de pensiones, y si cuentan con contratos blindados, y en el caso de los consejeros cuánto cobran por asistir a los consejos y si disfrutan de planes de ahorro a largo plazo u otros beneficios. Hasta ahora, las entidades tenían la obligación general de comunicar anualmente las retribuciones y beneficios de sus administradores y directivos, pero de una forma 'agregada', es decir, sin detalles individuales.

Ahora, las entidades rescatadas deberán además difundir las cifras individuales, siempre que el directivo dé su consentimiento para que difundan su información personal. Si no es así, deberá comunicar su negativa al Banco de España.

Las entidades que han recibido "apoyo directo" del FROB a través de compra de emisiones preferentes son BFA-Bankia, BMN, Banca Cívica, Caja España-Caja Duero, y la BBK. Además, el FROB ha entrado en el capital de CatalunyaCaixa, UNNIM, Novagalicia, además de la CAM y el Banco de Valencia, que han sido intervenidos.

En la norma, el Banco de España establece un principio general para las entidades que obtengan resultados financieros "mediocres o negativos", a las que indica que "deberán reducir de forma considerable la remuneración variable". Como resultados "mediocres" entiende que evidencian una tendencia a la baja o simplemente que no cumplen con los objetivos establecidos.

La norma es más precisa en lo que respecta a las entidades que han recibido ayudas públicas. Tal y como se avanzaba hace unas semanas cuando se sometió a consulta el texto, se indica que estas entidades "no podrán, salvo que se justifique adecuadamente ante el Banco de España, satisfacer remuneración variable a sus administradores y directivos". Como excepción puede justificarse "la contratación de profesionales experimentados y cualificados", siempre y cuando su remuneración esté supeditada a la creación o mantenimiento de una "base sólida de capital" y a la "devolución de la ayuda pública recibida".

El Banco de España recuerda que con esta regulación no pretende someter a su aprobación a cuánto debe ascender el salario de un directivo, sino establecer una supervisión para evitar que se comprometa la solvencia de la entidad. La circular apuesta además por un control interno de las retribuciones. En este sentido, insta a las entidades de crédito españolas que cuenten con más de 10.000 millones de euros en activos a constituir antes del 31 de marzo próximo, un Comité de Remuneraciones.

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