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El Gobierno encarece la contratación de las empleadas del hogar

El Consejo de Ministros regula la relación laboral de carácter especial de las empleadas del hogar a partir del 1 de enero de 2012.

El Gobierno acaba de encarecer de forma sustancial la contratación de los servicios de empleadas del hogar. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula de forma estricta la relación laboral de carácter especial de esta actividad a partir del 1 de enero de 2012. El proyecto del este Real Decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, ha sido elaborado con el concurso de los sindicatos y da cumplimiento al compromiso asumido en el Acuerdo Económico y Social (ASE) de febrero.

En esencia, supone integrar a estas trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social, lo cual redundará -según el Gobierno-, en una mayor recaudación fiscal para las arcas públicas. No en vano, su principal objetivo es regularizar situaciones de empleo no declarado que existen en este ámbito laboral. Según Trabajo, la normativa afectará a 700.000 personas ocupadas, de las que 300.000 están afiliadas a la Seguridad Social.

En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el portavoz del Gobierno y ministro de Fomento, José Blanco, ha señalado que esta nueva norma viene a "dignificar" y "reconocer" la aportación de las empleadas del hogar a la sociedad. Además, en tanto que los sindicatos han demandado reiteradamente su aprobación, Blanco ha señalado que se trata de "un paso muy esperado y con razón". Sin embargo, el Ejecutivo oculta que, en realidad, las medidas aprobadas encarecerán y dificultarán la contratación de este tipo de servicios.

Esta nueva regulación, que viene a actualizar la que ha estado vigente durante los últimos 25 años. Los principales aspectos de la norma son los siguientes, según recoge la referencia del Consejo de Ministros:

1. El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena de la no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, edad.

2. Dicho contrato se formalizará por escrito, siempre que su duración sea superior a cuatro semanas, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.

3. La norma garantiza que, como mínimo, el empleador pague en metálico el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual -de 8.979,60 euros en 2011-, con dos pagas extraordinarias al año. Por debajo de esta cuantía, no será posible realizar descuento alguno por salario en especie -manutención o alojamiento-. Además, cuando exista salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales, cuando el límite actual se situaba en el 45%.

4. El Gobierno ha previsto, además, que sea el acuerdo mutuo entre el empleador y el empleado el que establezca las posibilidades de incrementos salariales (antes vinculados a la antigüedad) y que, en su defecto, se aplique el incremento medio que para ese año marque el acuerdo marco sobre negociación colectiva. La reforma de la negociación colectiva establece que en sectores donde no haya una organización patronal específica serán las patronales nacionales (CEOE y Cepyme) o autonómicas más representativas las que podrán negociar con los sindicatos su convenio.

De hecho, según fuentes del Ministerio de Trabajo, el articulado deja abierta la puerta a que en un futuro pueda pactarse un convenio específico para las empleadas del hogar a través de esta vía.

5. Por otro lado, la nueva norma mantiene la causa de extinción del contrato por desistimiento, en el que el empleador no tiene por qué alegar causa o justificación alguna, pero a partir de ahora deberá comunicarse de forma expresa (por escrito).

6. En los nuevos contratos, se amplía de siete a doce días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho el trabajador en caso de despido, equiparándola a la de los contratos temporales.

7. Se apunta por primera vez la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar pueden acceder a un sistema de protección por desempleo. Durante 2012 un grupo de expertos analizará esta cuestión y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013.

8. Se aplicarán al empleo en el hogar las normas generales sobre duración de contrato y sobre duración del descanso entre jornadas, que se amplía así de 10 a 12 horas. En este punto, se admite que el descanso pueda ser de 10 horas (hasta ahora de ocho) cuando la actividad se realice en régimen de pernocta en el domicilio, aunque se deberá compensar la diferencia hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.

9. Asimismo, el Real Decreto regula mejor el tiempo de presencia en la que el trabajador está a disposición del empleador, pero sin prestar trabajo efectivo. Su duración será pactada por las partes, pero no podrá ser superior a 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes y deberá respetar la jornada máxima de 40 horas semanales, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Además, estas horas deberán pagarse como mínimo como las horas extraordinarias o compensarse con tiempos equivalentes de descanso.

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