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Echar al inquilino moroso será más fácil a partir del 1 de noviembre

Los procesos de desahucio en pisos de alquiler serán más ágiles y rápidos a partir del próximo 1 de noviembre, tras la entrada en vigor de la nueva normativa.

El pasado 10 de octubre se publicó en el boletín oficial del estado la ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, que determina importantes cambios normativos relativos a los procedimientos de desahucio.

La norma, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, pone en marcha una especie de desahucio express, aunque con matices. En principio no se necesitará la intervención de un juez y esto evitará la celebración de vistas innecesarias. Además, si el inquilino moroso sigue en la vivienda sin pagar y no se opone al desahucio se le desalojará en la fecha indicada en el primer requerimiento judicial, tal y como explica el portal inmobiliario Idealista.com.

Por ejemplo, y tal y como señala la inmobiliaria Barreras, se aplicará el sistema de juicio monitorio (juicio rápido y sencillo para reclamar deudas inferiores a los 250.000 euros) a los casos de desahucio por falta de pago. Así, si el inquilino moroso no desaloja el inmueble se pasará directamente al desahucio, cuya fecha se le comunicará en el mismo requerimiento, con lo que se evitará la celebración de vistas innecesarias.

Además, según indica el abogado Pedro Hernández en su blog en enalquiler.com, otra ventaja es que si el inquilino moroso sigue en la vivienda sin pagar y no se opone al desahucio se le desalojará en la fecha indicada en el primer requerimiento judicial. "Si el inquilino se opone, entonces ya se seguiría el trámite de un juicio verbal", añade.

Por su parte, Sergio Lusilla, director del departamento de asesoría jurídica de Alquiler Seguro, ve la medida positiva porque favorece al arrendador frente al moroso, ya que le confiere a éste un plazo corto de 10 días a los efectos de desalojar el inmueble o abonar la cantidad adeudada. Según este experto, el inquilino moroso puede hacer varias cosas:

  1. En un plazo de 10 días puede pagar la deuda.
  2. Si se opone se celebrará una vista de juicio en la que el juez determinará la cantidad adeudada y acordará la resolución del contrato y el lanzamiento.
  3. Asimismo, si en ese plazo de 10 días el inquilino no consigna la cantidad adeudada ni formula oposición, se procederá directamente al lanzamiento, previa solicitud del demandante.
  4. Si el inquilino reintegra la posesión (deja el piso) dentro del plazo de 10 días, el proceso continúa con el fin de ejecutar las cantidades adeudadas, previa solicitud del demandante.

Problema: falta personal

Pese a ello, Lusilla considera que esta reforma va a ser insuficiente si no va acompañada de la implementación de medios de carácter personal en la Administración de Justicia, porque "los desahucios los lleva a efecto una comisión judicial que señala las fechas y de nada servirá agilizar el proceso y reconocer al propietario en un periodo corto de tiempo su derecho a recuperar la vivienda si el arrendador tiene que esperar meses a que la comisión se desplace a la vivienda".

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