Toda empresa de reciente creación debe seguir un proceso de planificación previo a su puesta en marcha en donde se analicen determinados aspectos para su futuro desarrollo. El tema fiscal es un aspecto clave "y, a la vez, el más desconocido dada su complejidad y su carácter práctico", ha especificado este jueves el técnico de Promoción Empresarial de la Cámara de Comercio de Madrid, Saúl Jiménez.
Jiménez ha conducido el seminario práctico "Gestiona tus impuestos", celebrado hoy en la entidad cameral, con el objetivo de proporcionar a los asistentes una visión amplia y clara de cada uno de los impuestos que van a afectar a la nueva empresa, tanto en su constitución como en la gestión de la misma. "Es fundamental saber cómo cumplimentar los correspondientes impresos, abordando el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en sus distintos regímenes de estimación, así como otras obligaciones tributarias y de contabilidad del empresario individual", ha puntualizado.
Según el técnico de Promoción Empresarial, el empresario, profesional o artista que haya constituido una empresa debe declarar sus rendimientos mediante uno de estos tres regímenes de tributación correspondientes al IRPF: Estimación Directa Normal, Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos. "En el caso de desarrollar más de una actividad, todas ellas deben tributar bajo el mismo régimen", ha puntualizado.
En palabras de Jiménez, la declaración por Estimación Directa Normal es obligatoria para aquellas actividades cuyo importe neto de la cifra de los negocios del año anterior, supere para el conjunto de sus actividades los 600.000 euros, a la inversa que la Estimación Directa Simplificada, que es de carácter voluntario, y debe ser aplicada cuando el importe neto de la cifra de negocio del año anterior no supere los 600.000 euros anuales y no se desarrolle ninguna actividad que tribute por el régimen de la Estimación Directa Normal.
Respecto al IVA, el técnico de Promoción Empresarial ha analizado los tres tipos de operaciones que pueden ser declaradas por esta vía son las entregas de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones. "Este impuesto lo paga el consumidor final de los bienes o servicios", ha destacado.
"Están sujetas a IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad; las adquisiciones intracomunitarias de bienes siempre y cuando cumplan con tres requisitos fundamentales, como que sean tramitadas a título oneroso, que los bienes sean transportados a otro Estado miembro y que el transmitente y el adquirente sean empresarios y, por último, las importaciones de bienes siempre que las operaciones se realicen con países no comunitarios. En este caso, el impuesto se paga en la aduana", ha especificado Jiménez.
A este seminario, que ha tenido una duración de tres horas, han asistido emprendedores que están en pleno proceso de desarrollo de un proyecto empresarial, empresarios individuales o autónomos, y emprendedores que, para el desarrollo de su negocio, estén optando por la constitución de comunidad de bienes o sociedad civil.