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La Audiencia de Barcelona suspende la pena de prisión de Alfredo Sáenz

Sáenz, junto al exdirectivo de Banesto Miguel Ángel Calama y el abogado Rafael Jiménez de Parga, fueron condenados en marzo del año pasado.

La Audiencia de Barcelona ha suspendido la pena de tres meses de prisión e inhabilitación para ejercer de banquero que el Tribunal Supremo (TS) impuso al consejero delegado del Banco Santander y presidente de Banesto Alfredo Sáenz, mientras se tramita su petición de indulto.

Sáenz, junto al exdirectivo de Banesto Miguel Ángel Calama y el abogado Rafael Jiménez de Parga, fueron condenados en marzo del año pasado por el Supremo a raíz de una querella por estafa que dicho banco presentó contra cuatro empresarios deudores y que motivó su ingreso en prisión, aunque la causa acabó archivándose.

La Audiencia de Barcelona, que juzgó a los banqueros, ha estimado ahora la petición de los tres condenados de que se suspenda la ejecución de las penas de prisión e inhabilitación impuestas mientras se tramita el indulto que solicitado, pero ha rechazado en el auto, del que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), apartarlos del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Tras recordar que Banesto, que fue declarada responsable civil subsidiaria, ha ingresado los más de 100.000 euros de indemnización que establece la sentencia, la sala ha acordado suspender las condenas por tratarse de penas de muy corta duración cuyo cumplimiento dejaría sin sentido la petición de indulto, que puede tardar un año en resolverse. De hecho, ni la Fiscalía ni las acusaciones particulares personadas en la causa se opusieron a la petición de suspensión de condena solicitada por los banqueros.

No obstante, en su auto, que hoy publica el periódico El País, el tribunal rechaza la petición de no inscribir a los condenados en el Registro de Penados, pese a que Sáenz apeló a su "reconocida honorabilidad comercial y profesional" para justificar no ser incluido en ese listado.

La Audiencia recuerda en su auto que el indulto permite la remisión de las penas impuestas, pero no implica la no inscripción de la condena en el Registro de Penados, porque ello impediría aplicar al procesado la agravante de reincidencia en el caso de que volviera a delinquir. El tribunal admite las consecuencias que una condena penal puede implicar en el ámbito profesional de los procesados, pero advierte de que las decisiones sobre la honorabilidad de los mismos corresponden a las autoridades bancarias.

"Aquí estamos en la jurisdicción penal y no se pueden trasladar dichas cuestiones, ya que las mismas quedan extramuros del derecho penal", concluye el auto. 

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