A tenor de la información disponible sobre el acuerdo alcanzado respecto de la reforma del art. 135 de la Constitución, tenemos señales mixtas sobre el mismo. Vaya por delante que, indudablemente, cualquier esfuerzo encaminado a introducir mecanismos que limiten la arbitrariedad natural de la política fiscal debe ser bienvenido.
La medida acordada tiene dos partes, con efectos temporales y destinatario distintos. Por un lado, se propone limitar la capacidad de endeudamiento de las administraciones públicas y, por otro, se propone establecer el gasto por el servicio de la deuda como absolutamente prioritario repecto de cualquier otra partida contemplada en los presupuestos. Los destinatarios de ambas medidas son distintos: en el primer caso, son los ciudadanos de España, que estarán mejor cubiertos ante las veleidades y caprichos electoralistas de los partidos gobernantes. En el segundo caso, los destinatarios son los acreedores, quienes, sabiendo que su deuda será lo primero que se atienda por las arcas públicas españolas, acaban de mejorar el rango o calidad crediticia de sus préstamos al Estado español. Además, los efectos temporales de ambas medidas son diferentes: así, mientras que la primera no será efectiva hasta dentro de unos 5-10 años, una vez finalice el actual proceso de consolidación fiscal, la segunda medida tiene un impacto inmediato
Es sorprendente, por tanto, que tanto Gobierno como oposición hayan puesto el foco de atención en la regla fiscal acordada y que, sin embargo, hayan obviado la segunda parte de la reforma: otorgar prioridad constitucional absoluta al servicio de la deuda. Cierto es que este cambio aparece medio escondido en la nueva redacción del del art. 135.3, párrafo 2º, por lo que desconocemos si esta modificación responde a la pericia de nuestro legislador o, más bien, a la mera casualidad. Sea como fuere, creemos que este cambio es –de largo– el más importante, al elimininar de facto la posibilidad de impago por parte de cualquiera de las administraciones. Entendemos que explicar y publicitar esta medida con el mismo énfasis con el que se ha anunciado la, positiva pero relativamente inocua, regla fiscal, ayudaría a que los inversores empezararan a descontar el menor riesgo relativo de la deuda española. Un menor coste de capital para el Estado se traducirá en mejores condiciones de financiación para el sector privado.
Hacer creíble la "absoluta prioridad" otorgada al servicio de la deuda requiere, ex ante, la obligación de incluir planes de contingencia en los presupuestos de cada año. Esto es, cada administración debería prever (e informar de) las medidas a adoptar caso de que desviaciones en las variables macroeconómicas respecto de las hipótesis sobre las que el presupuesto hubiera sido elaborado pudieran poner en tela de juicio la capacidad (o voluntad) de la administración en cuestión para repagar su deuda. Ex post, sería necesario arbitrar un procedimiento abreviadísimo que permitiera que el Congreso (o cualquier parlamento autonómico) pudiera reclamar del gobierno competente la implementación de dicho plan.
Asimismo, si bien uno de los mayores avances de la reforma es la de limitar la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, creemos que los límites acordados también deberían hacerse extensivos a todas las empresas públicas. De no ser así, mucho nos tememos que esta reforma podría derivar en un incremento incontrolado de los pasivos contingentes.
Finalmente, señalar que, aunque con el potencial de parar la hemorragia, estas medidas no son suficientes para reactivar las constantes vitales del enfermo. Es imprescindible que la reforma constitucional –lo que sin duda representa, en sí misma, un gran avance y manda una señal muy positiva al exterior– se enmarque dentro de un plan integrado y coherente de reformas más atrevidas que, extendiéndose a ámbitos como el tributario o el laboral, reduzcan las rigideces intrínsecas de nuestra economía, mejoren la competitividad y mitiguen la inseguridad legal e institucional que actualmente genera nuestro país.