En el día de ayer se conoció el fallo de la sentencia por la demanda múltiple que varias entidades interpusieron contra el Ministerio de Industria por la Orden Ministerial de 2009 que decretaba el cierre de la central nuclear burgalesa de Santa María de Garoña. En total se sumaban once demandantes, pidiendo cada uno lo suyo. Ecologistas en Acción y Greenpeace pedían la nulidad de la Orden y que la central se cerrara de inmediato. Los dueños de la central, Nuclenor, pedían la nulidad total de la Orden y que la central funcionara diez años más, al igual que la Asociación de Municipios en Áreas de Centrales Nucleares y el Comité de Empresa de la central nuclear. La comunidad autónoma de Castilla y León pedía lo mismo y la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas también.
Cada uno de los demandantes exponía sus motivos ejercitando, según la propia sentencia expuesta por la Magistrada Nieves Buisán, "diferentes e incluso contradictorias pretensiones entre unos y otros". Así, los grupos ecologistas (y otros dos demandantes) consideraban que la central estaba funcionando ilegalmente y debía ser cerrada de inmediato. Los favorables a la central aducían que la decisión del Ministerio de Industria fue arbitraria, más aún cuando el Consejo de Seguridad Nuclear se había pronunciado, hasta en dos ocasiones, a favor de la continuidad de la central por diez años más.
La sentencia tiene 52 folios que podemos resumir del siguiente modo: el Ministerio de Industria es el único organismo competente para otorgar los permisos de funcionamiento de una central nuclear. Como los permisos se van renovando cada diez años, el Ministerio decidió no renovar el permiso a la central nuclear de Garoña, teniendo todo el derecho de hacerlo. Es decir, hay un matiz fundamental: el Ministerio no cierra la central nuclear, sino que no renueva el permiso de explotación de la misma. Este hecho es de suma importancia, porque debido a ello el Tribunal desestima las indemnizaciones pedidas por Nuclenor en concepto de lucro cesante. La sentencia desestima, del mismo modo, los recursos presentados por los grupos ecologistas que insistían en la ilegalidad de la central nuclear por diversos motivos, todos ellos refutados por los magistrados.
Otro hecho importante es la aclaración (aunque de hecho siempre estuvo muy claro) de que los informes del Consejo de Seguridad Nuclear únicamente son vinculantes si son negativos, pero no en caso contrario. El CSN es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear, si éste dictamina que una central nuclear no cumple los criterios de seguridad debe ser cerrada de forma inmediata. Sin embargo, si el informe del CSN establece que la central es segura, compete al Ministerio de Industria la decisión sobre si la planta sigue operando o no, como ha sucedido.
Es éste un hecho fundamental, porque debe quedar muy claro que la central nuclear de Garoña se cierra por motivos políticos, no por motivos de seguridad. Garoña es segura porque así lo dictamina el CSN, pero se cierra porque así lo dictamina el PSOE. Conviene no confundirse con esto. El Gobierno decide conducir la política energética por donde le place, está en su derecho, pero estuvieron muchos meses diciendo que Garoña no era segura y eso es rotundamente falso.
Ahora bien, los jueces saben de leyes, de energía absolutamente nada. Llama poderosamente la atención que la propia sentencia diga que "el cierre de la central de Garoña ‘libera’ más hueco para la integración de tecnologías renovables" y se añade que "la sustitución de la central de Garoña por potencia firme ‘flexible’ (por ejemplo carbón o ciclo combinado) facilitaría la integración de energías renovables intermitentes". Obviamente, esto lo han copiado de algún sitio, a ellos no se les ha ocurrido.
Esas dos frases dan idea de lo mal que estamos en política energética y de lo errático del rumbo que llevamos. Primero, la propia sentencia establece que las energías renovables son "intermitentes" pero, lejos de considerar este hecho como un hándicap, establece que hay que hacer lo necesario –cerrar todas las centrales que haga falta y abrir nuevas centrales que contaminan– para "facilitar la integración de las energías renovables". El argumento es tan ridículo que no merecería más mención si no fuera por lo kafkiano del asunto.
A nivel mundial, se decidió potenciar las energías renovables porque el cambio climático provocado por las emisiones de CO2 era uno de los mayores males de la humanidad. El enemigo era el CO2, la causa común era reducir sus emisiones y para ello era imprescindible desarrollar tecnologías eléctricas libres de emisiones. Ahora, varios años después, esta sentencia de la Audiencia Nacional establece que es preferible cerrar las centrales nucleares libres de emisiones y poner centrales de carbón (las más contaminantes que hay) con el pretexto, paradójicamente, de recortar las emisiones de CO2. ¿Nos hemos vuelto todos locos?
Un dato para la reflexión: la energía nuclear produjo en 2010 casi el 40% de la electricidad libre de emisiones de España. Las renovables intermitentes a las que se refiere la sentencia el 30%. Resulta tan estúpido que lo voy a repetir nuevamente, a ver si así me lo creo: con el pretexto de reducir las emisiones de CO2 vamos a cerrar unas centrales que, precisamente, no emiten CO2 y sustituirlas por otras que son las que más CO2 emiten. Y luego a alguien le extraña que estemos como estamos...