España cuenta con morosos de distinto calibre. Si un hipotecado deja de pagar sus cuotas lo habitual es que en el plazo de unos meses el banco o caja ejecute el préstamo y embargue la vivienda, adjudicándosela por el 50% de su valor de tasación, al tiempo que el particular tendrá que seguir haciendo frente, con sus bienes presentes y futuros, a la deuda insatisfecha (en caso de que el nuevo valor del bien embargado no cubra el crédito vivo).
Por su parte, las empresas con graves problemas financieros suelen entrar en concurso de acreedores, un farragoso y largo proceso del que no suelen salir vivas una vez satisfechas, en la medida de lo posible, las deudas contraídas mediante la liquidación de sus activos. De hecho, cuando una sociedad entra en concurso, el empresario no está exento de responder con su patrimonio personal al pago de deudas en caso de ser declarado culpable por no seguir una serie de pautas regladas durante su gestión.
Sin embargo, las administraciones públicas cuentan con ciertos privilegios, también en este ámbito. El cambio de poder político acontecido tras las elecciones autonómicas y municipales del pasado 22 de mayo, en el que el PP se hizo con el poder en numerosas CCAA y ayuntamientos, ha sido interpretado por los proveedores como una gran oportunidad para empezar a reclamar públicamente las decenas de miles de millones de euros que les adeudan estos organismos desde hace meses, sino años, y que hasta ahora no se atrevían a denunciar con tanta intensidad por temor a posibles represalias extra por parte de los responsables municipales y regionales -como, por ejemplo, quedar fuera de los concursos públicos-.
Pese a ello, desde el inicio de la crisis, son muchas las empresas que han acudido a los tribunales en busca de justicia para exigir el abono de facturas impagadas por parte de los ayuntamientos. En este sentido, un auto pionero emitido el pasado año recabó una gran atención al cargar directamente contra el patrimonio de un alcalde por negarse a pagar la deuda contraída con un proveedor.
El Ayuntamiento sevillano de Castilleja de Guzmán resultó condenado por sentencia firme al abono de casi medio millón de euros a una empresa acreedora que había construido la casa consistorial. Pero el Ayuntamiento seguía sin abonar la factura, ya que en los presupuestos de años posteriores suscribió préstamos a largo plazo sin destinar ni un euro al abono de dicha deuda. Es decir, el ayuntamiento no ejecutó la sentencia.
Ante tal situación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictaminó en un auto de julio de 2010 que el alcalde de Castilleja de Guzmán, Carmelo Ceba (PSOE), tendría que pagar las deudas contraídas con la empresa Aroa S. L. en un plazo máximo de 30 días.
En caso contrario, el alcalde y el secretario del municipio estarían obligados a responder con multas coercitivas sobre sus propios bienes personales. Ello abría una vía de escape esperanzadora para muchos proveedores. Desde entonces, numerosas empresas y autónomos han denunciado por impago a algunos ayuntamientos con el objetivo de poder cobrar.
Tras el varapalo del TSJA, el primer edil de Castilleja de Guzmán, que llegó a plantear al empresario que le pagaría en 10 años y con solares del municipio, no se dio por vencido y logró paralizar temporalmente la ejecución de la sentencia con un recurso. Sin embargo, el TSJA resolvió desestimarlo en su totalidad a finales del pasado mayo. De este modo, ratificó que el ayuntamiento tendrá que pagar la factura en un plazo de un mes, bajo la amenaza de multas a los patrimonios personales del alcalde y el secretario por cada plazo de demora en el pago.
El auto ha vuelto recabar la atención de los medios. Sin embargo, aunque a primera vista pueda interpretarse como un duro varapalo a los municipios morosos, en realidad, el alcance de esta resolución es muy limitado. Y es que, si bien el alcalde tendrá que pagar de su propio bolsillo una multa en caso de que el municipio no salde la deuda, ésta es mínima y, además, en ningún caso irá destinada a la empresa deudora.
El auto original establece lo siguiente:
Requerir al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para que, en el plazo de un mes, proceda a la ejecución plena de la sentencia dictada en el actual recurso Contencioso-Administrativo, y así mismo requerir al Sr. Secretario del citado Ayuntamiento para que practique la notificación y dación de cuenta antes mencionadas, con advertencia expresa de la imposición de multas coercitivas en sus respectivos patrimonios personales caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas, según se especifica en los Fundamentos precedentes.
¿Y qué establecen los fundamentos precedentes?
El incumplimiento de las respectivas obligaciones estipuladas [...] dará lugar a la imposición de multas coercitivas, art. 112 LJCA. Estas multas recaerán, respectivamente, en el patrimonio personal del Sr. Alcalde y del Sr. Secretario General. Las multas coercitivas se impondrán con periodicidad semanal hasta la completa ejecución. El incumplimiento del pago de las multas que se impongan dará lugar al embargo inmediato de la cantidad respectiva. Y, además, a la deducción de Testimonio de Particulares.
La clave radica en el citado artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), el cual se limita a imponer multas en caso de que se incumpla la ejecución de una sentencia por parte del ente administrativo.
Artículo 112.
Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el Juez o Tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.
Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán:
a. Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala [...] A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48.
¿Y qué dice el artículo 148?
7. Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o Tribunal impondrá una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.
Es decir, en la práctica, si el ayuntamiento no paga el alcalde tendrá que depositar en el Juzgado una multa mínima de 150 euros de forma periódica hasta que se ejecute la sentencia. "De estas multas sí responden las autoridades con su propio patrimonio porque estarían incumpliendo bajo su propia responsabilidad la orden de ejecución. Es más, se les puede imputar incluso un delito de desobediencia", según los expertos jurídicos consultados por Libre Mercado.
Sin embargo, "lo normal en estos casos es que tan sólo se abone el pago de la primera multa para evitar la ejecución ya que, dado el colapso que sufre la mayoría de juzgados, resulta muy complicado comprobar el cumplimiento periódico de dicha sanción. Además, esta cuantía en ningún caso va a parar al deudor sino que se queda en Juzgado".
Es decir, "en ningún caso significa que el alcalde responda con su patrimonio de la deuda principal. Responde por no ejecutar la sentencia, que no es lo mismo", y ello mediante una multa mínima, cuyo pago periódico no suele cumplirse. Multa que, al fin y al cabo, en todo caso sería sufragada por el contribuyente, puesto que el sueldo de los alcaldes procede de la recaudación de impuestos.
La Ley de Morosidad se incumple
Por otro lado, el Gobierno trató de poner coto a la alarmante morosidad pública (y también privada) el pasado año. Para ello, aprobó la nueva Ley de Morosidad, que establecía plazos máximos de 60 días para que la empresa pague a sus proveedores, y de 30 días en el caso de las administraciones públicas aunque, eso sí, tan sólo a partir de 2013. La norma establece un período transitorio con un plazo máximo de 85 días en 2010 y 2011 -55 días para los entes públicos- y de 75 en 2012. Pero de nada ha servido, al menos hasta el momento, a la vista de las denuncias presentadas.
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) denunció que más del 90% de las administraciones públicas incumplen la Ley de Morosidad, por la cual deben pagar en un periodo máximo de 55 días a sus proveedores. Este retraso en los pagos afecta, junto con la morosidad privada, a un 64% de los autónomos y podría hacer que 100.000 de ellos cesaran su actividad en 2011.
"De los 34.000 millones que deben las administraciones públicas, un 35% corresponde a autónomos y empresas, es decir, cerca de 12.000 millones. Por ello, pedimos a estos estamentos que contraten sólo aquellos servicios que pueden pagar", según el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
El tiempo medio de pago tanto del sector público como del privado en España se fija en 103 días, una cifra sólo superada en Europa por Grecia (125 días) y que está muy por encima de la media europea (62 días). Por sectores, las administraciones públicas son quienes más tardan en pagar a empresas y autónomos, con un retraso medio de 158 días frente a los 67 de Europa. Mientras, el periodo medio de pago del sector privado se sitúa en 101 días, cuando en Europa la cifra es de 57 días.
De hecho, el presidente de la Confederación Española de Pymes (Cepyme), Jesús Terciado, denunció esta misma semana que algunas administraciones locales y autonómicas están pagando con retrasos que alcanzan los 500 días, y que especialmente los proveedores del sector sanitario están en "serias dificultades" como consecuencia de esta morosidad.
Según esta organización, los impagos de las administraciones son responsables de la desaparición de la mitad de las 450.000 compañías cerradas desde 2008 (unas 225.000 en apenas tres años).
Autónomos y empresarios presionan para que el Gobierno ponga en marcha la Línea ICO Morosidad que contempla la Ley con el fin de que los ayuntamientos puedan hacer frente a las deudas contraídas con sus proveedores. Sin embargo, tal y como señaló Terciado, "eso implicaría más déficit y el Estado no quiere. Fue una línea roja que marcó el Ministerio de Economía con claridad".