El Consejo de Ministros aprobó hoy el real decreto con el reglamento que concreta que los empresarios que justifiquen despidos colectivos en la previsión de pérdidas deberán presentar un informe que las cuantifique y establezca si tienen un carácter permanente o transitorio.
El borrador inicial del Gobierno del reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) decía que la previsión de pérdidas "meramente coyuntural" no podía servir a los empresarios para justificar despidos objetivos, como ha recordado el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, en la rueda de prensa posterior al consejo.
Sin embargo, al final se ha optado por incluir la recomendación del Consejo de Estado, según la cual el empresario deberá acreditar si las pérdidas previstas tienen carácter permanente o transitorio "a efectos de justificar la razonabilidad" de los despidos y conocer si está amenazada la viabilidad de la empresa. "Si esas pérdidas son transitorias a lo mejor un ERE no es lo más razonable", dijo Gómez, aunque matizó "que también podría serlo".
No obstante, aseguró que en esos casos siempre será preferible que las empresas se acojan a fórmulas de flexibilidad interna como la reducción de jornada o a un ERE temporal, que suspende los contratos de trabajo durante un tiempo.
El reglamento también refuerza la regulación de los planes de acompañamiento social, obligatorios para las empresas de más de cincuenta trabajadores que inicien un ERE y se ofrece una amplia descripción de las medidas que debe incluir para reducir los efectos de los despidos.
La reforma de los EREs se enreda en un galimatías semántico
Las pérdidas previstas para justificar un ERE no podrán ser "meramente coyunturales" pero sí "transitorias".
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