La mayoría de analistas y organismos, tanto a nivel nacional como internacional, coinciden en la necesidad de flexibilizar el mercado laboral español para reducir la abultada tasa de paro y propiciar el necesario reajuste de recursos productivos para sentar las bases de un futuro y sólido crecimiento. Tras la reforma ‘light’ del mercado laboral, el Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros la reforma de la negociación colectiva que aún quedaba pendiente, tras el fracaso de la negociación llevada a cabo entre patronal y sindicatos.
El borrador del proyecto filtrado estos últimos días mostraba una posición favorable a las demandas defendidas por los sindicatos. El texto final no muestra cambios sustanciales respecto a dicho texto. El más destacable radica en acortar el período máximo de negociación de los convenios tras el fin de su vigencia.
El Real Decreto-Ley de reforma de la negociación colectiva sitúa ahora el periodo máximo de la renegociación de los convenios caducados en una horquilla máxima de entre 8 y 14 meses antes de acudir al arbitraje. Según ha explicado el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el plazo de 8 meses se aplicará para los convenios de hasta dos años y el 14 de meses para los de más de dos años.
Se mantiene la ultraactividad
Los plazos barajados hasta la fecha por el Gobierno a la hora de elaborar la reforma habían sido primero de 20 meses y después de entre 12 y 18 meses. El ministro ha explicado que este cambio es fruto de las consultas "rápidas" realizadas en los últimos dos días con los agentes sociales y ha dicho que los plazos definitivos son "un tiempo razonable".
Así pues, la reforma establece que debe realizarse un preaviso de denuncia del convenio tres meses antes de finalizar su vigencia. Desde ese momento, se da un plazo de un mes para que se inicie la negociación de un nuevo convenio. Los plazos máximos de 8 y 14 meses para negociar contarán desde el final de la vigencia de los convenios.
En caso de que no haya acuerdo entre las partes transcurrido ese tiempo, la reforma establece un periodo transitorio en el que se obliga a las partes a recurrir a un arbitraje, a la espera de que sindicatos y patronal sellen acuerdos interconfederales por los que establezcan a qué mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos acudir. Así pues, antes o después del estos acuerdos interconfederales, existirá esa mediación en caso de conflicto.
El ministro de Trabajo ha recalcado que la reforma no prevé en ningún caso el decaimiento de los convenios que haya que renovar para que los trabajadores no pierdan derechos, como pedían los sindicatos. Ello supone, como ha aclarado, que el nuevo convenio "no partirá de cero", si bien los salarios no se revisarán hasta que no se firme el nuevo convenio colectivo.
Es decir, se mantiene la famosa "ultraactividad" de los convenios (una de las herramientas que más rigidez impone en el mercado laboral español), de modo que su vigencia se extenderá en el tiempo una vez caducados durante todo el proceso de negociación y a la espera de la decisión de un mediador o árbitro en caso de no alcanzar un acuerdo. Además, esta ultraactividad provoca que numerosas empresas se vean atadas a convenios negociados años antes, en condiciones muy diferentes y de los que no pueden escapar si no llegan a un acuerdo.
Convenios de empresa
Por otro lado, "la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, y se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales", según la nota del Gobierno.
Otra de las principales novedades consiste en que se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo.
De este modo, se pretende aumentar la capacidad de la negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de las compañías. Gómez ha destacado que así la reforma atiende a las demandas de los empresarios al establecer mecanismos de flexibilidad para modificar las condiciones de trabajo de forma pactada. Para ello, hace prevalecer en estos casos el convenio de empresa sobre el de sector provincial. Según Gómez, la reforma tendrá un efecto "importante" en el medio plazo, puesto que aumentará el número de empresas con convenio propio, a los que están sujetos sólo el 10% de los trabajadores.
Sin embargo, al mismo tiempo, esta supuesta flexibilidad queda más o menos diluida, ya que las comisiones paritarias de los sectores (formadas por empresarios y sindicatos) adquieren mayor protagonismo a la hora de interpretar conflictos sobre el convenio de empresa. Y es que, según el borrador del proyecto, las resoluciones de estas comisiones tendrán la misma "eficacia jurídica" que el propio convenio. De forma indirecta, se otorga un poder de control enorme a las grandes centrales, que seguirán teniendo la última palabra.
Descuelgue salarial
En el caso de los descuelgues salariales, Gómez ha explicado a los periodistas tras la rueda de prensa que la norma "objetiviza" más las causas que pueden motivar un descuelgue salarial, como por ejemplo por "disminución persistente de ingresos", y también establece mayores exigencias a la hora de acreditar estas circunstancias.
Asimismo, el ministro de Trabajo ha recalcado que la reforma establece con carácter general que el empresario podrá disponer, si no hay acuerdo en contra, del 5% de la jornada laboral anual de los trabajadores para distribuirla de forma irregular, algo que ya está funcionando bien, según dijo, en sectores como el del automóvil.
En el caso de la negociación entre las partes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o de descuelgues salariales, Gómez ha señalado que los plazos máximos de negociación son de "días o como mucho de dos semanas" antes de que, en caso de no haber acuerdo, el conflicto pase a la comisión paritaria y en última instancia a los instrumentos de resolución extrajudicial.
Mutuas y absentismo
En cuanto a otra de las demandas de los empresarios, la reforma de las mutuas y el mayor control del absentismo, Gómez ha admitido que existía un acuerdo "prácticamente escrito" sobre estas cuestiones antes del fin de las negociaciones, y ha señalado que el Gobierno "no tendrá dificultad" para que "buena parte de esas medidas" se puedan incorporar durante el trámite parlamentario de la reforma, aunque no forman parte estrictamente de la negociación colectiva.
A continuación, en declaraciones a los medios, ha concretado que si no existiese acuerdo a tres bandas con patronal y sindicatos para así hacerlo, se procedería directamente a la búsqueda del acuerdo parlamentario, ya que el Acuerdo Social y Económico (ASE) exige esta reforma. En cualquier caso, Gómez cree que "ni sindicatos ni empresarios tendrán dificultades en esta materia".
"Hay margen" en el Parlamento
Por último, Gómez ha indicado que se trata de un decreto que culmina en lo esencial prácticamente el conjunto de las reformas que el Gobierno emprendió con la reforma laboral, y ha dicho que "hay margen" para aprobarlo en el Paramento.
Además, ha afirmado que, aunque "es lógico" no haya obtenido una respuesta favorable ni por parte de los sindicatos ni de los empresarios al ser un ejercicio de equilibrio, la reforma tendrá un efecto "importante" en el medio plazo, puesto que aumentará el número de empresas con convenio propio.
Dicho esto, admitió que toda norma pactada "tiene más capacidad de influencia real", pero destacó que la finalmente aprobada es "equilibrada". "Será un reforma con vocación de continuidad. Ójala no tenga que durar 30 años", ha concluido.